AFOROS
Una vez que la declaración (DAI) es aprobada por la aduana del Ecuador, se emite:
- Refrendo
- Número de pago
- Tipo de Aforo
- Funcionario encargado
El pago debe realizarse en los siguientes 2 días hábiles caso contrario caerá la mercancía en abandono tácito.
Si el Aforo es de tipo automático, se realiza el pago y en dentro de 2 a 3 horas se ejecuta el levante de la mercancía.
A continuación se explicará cada tipo de aforo:
Una vez realizado el aforo y que este no haya tenido ninguna novedad, que la verificación este de acuerdo con lo declarado, se prosigue al despacho de las mercancías. Si existiera un error en la declaración que no coincida con lo revisado por el funcionario, sea en cantidad, peso, partida arancelaria etc, el funcionario enviará una nueva orden de pago (Segunda instancia de pago), una vez cancelada se podrá realizar el despacho de las mercancías.
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