“ Tioflavinas: poderosos antioxidantes de origen natural”

Descripción del producto

Las tioflavinas son un tipo de compuestos químicos que se encuentran de forma natural en algunas plantas. Químicamente, son flavonoides que contienen azufre. Algunas tioflavinas conocidas incluyen la primetina, la isovitexina y la scolymoside.

Estos compuestos han sido estudiados por sus posibles propiedades beneficiosas para la salud. Se ha encontrado que tienen actividad antioxidante, anti-inflamatoria, antimicrobiana y anticancerígena en estudios de laboratorio.

Si la tioflavina a la que te refieres es un suplemento dietético o producto derivado de plantas que la contiene, la descripción del producto probablemente resaltaría estos potenciales beneficios para la salud. Indicaría que la tioflavina actúa como antioxidante protegiendo las células contra el daño oxidativo, reduce la inflamación, puede tener efectos antibacterianos o anti fúngicos e inhibir el crecimiento de células cancerosas.

La descripción también incluiría detalles como la fuente vegetal de la tioflavina, la dosis recomendada, efectos secundarios posibles, interacciones con medicamentos y cualquier advertencia. Pero sin saber los detalles específicos del producto que mencionas, esto es lo que puedo inferir sobre una descripción general de un producto de tioflavinas.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que la tioflavina se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.

32.04: Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

NOTAS DE LA PARTIDA 32.04- –Esta partida comprende:

Las materias colorantes orgánicas sintéticas se obtienen generalmente de los aceites u otros productos de la destilación del alquitrán de hulla.

Esta partida comprende entre otros:

  1. A) Las materias colorantes orgánicas sintéticas sin mezclar (sean o no de constitución química definida), así como las materias colorantes orgánicas sintéticas tipificadas o normalizadas, es decir, simplemente mezcladas con sustancias inertes desde el punto de vista tintóreo (por ejemplo, sulfato de sodio anhidro, cloruro de sodio, dextrina o fécula) con objeto de atenuar y graduar su poder colorante. La adición eventual a estas materias colorantes de productos tensoactivos destinados a facilitar el teñido de la fibra no modifica su clasificación. En estas diversas formas, las materias colorantes pueden presentarse en polvo, en cristales, en pasta, etc.

Las materias colorantes orgánicas sintéticas se clasifican, sin embargo, en la partida 32.12, cuando se presenten como tintes en formas o envases para la venta al por menor (véase la Nota explicativa de la partida 32.12, apartado C).

  1. B) Las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas entre sí.
  2. C) Las materias colorantes orgánicas sintéticas en forma de dispersiones concentradas en plástico, caucho natural o sintético, plastificantes y otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, de caucho, etc.
  3. D) Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas que comprendan proporciones relativamente elevadas de productos tensoactivos o de aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa de plástico, etc., o destinadas a formar parte de la composición de preparaciones para el estampado de textiles. Normalmente se presentan en pasta.
  4. E) Las demás preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, están excluidas las preparaciones contempladas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

Entre las materias colorantes orgánicas sintéticas comprendidas aquí, se pueden citar:

1) Las materias colorantes nitrosadas y las materias colorantes nitradas.

2) Las materias colorantes azoicas (materias colorantes mono- o poliazoicas).

3) Las materias colorantes derivadas del estilbeno.

4) Las materias colorantes tiazólicas (por ejemplo, las tioflavinas).

5) Las materias colorantes derivadas del carbazol.

6) Las materias colorantes derivadas de la quinona-imina y, en especial, las azínicas (indulinas,

nigrosinas, eurodinas, safraninas, etc.), oxazínicas (galocianinas, etc.) o tiazínicas (por ejemplo, azul de metileno), así como los colorantes indofenólicos o indamínicos.

7) Las materias colorantes derivadas del xanteno, tales como las pironinas, las rodaminas, las eosinas o la fluoresceína.

8) Las materias colorantes derivadas de la acridina o de la quinoleína, por ejemplo, las cianinas, isocianinas y criptocianinas.

9) Las materias colorantes derivadas del di- o del trifenilmetano, por ejemplo, la auramina y la fucsina.

10) Las materias colorantes oxiquinónicas o antraquinónicas, por ejemplo, la alizarina.

 11) Las materias colorantes derivados sulfónicos del índigo.

 12) Las demás materias colorantes para teñir a la tina (por ejemplo, el índigo sintético), las demás materias colorantes al azufre, los indigosoles, etc.

 13) Los verdes fosfovolfrámicos, etc. (para distinguir estos productos de las lacas, véase el tercer párrafo de la Nota explicativa de la partida 32.05).

 14) Las ftalocianinas (incluso en bruto) y sus complejos metálicos, incluso sus derivados sulfonados.

 15) Los carotenoides obtenidos por síntesis, por ejemplo, el beta-caroteno, el del tipo de los utilizados beta-apocarotenal, el ácido beta-8'-apocarotenoico, los ésteres etílico y metílico de este ácido y la cantaxantina.

 Algunas materias colorantes azoicas (llamadas colorantes al hielo) suelen presentarse en forma de mezclas de una sal de diazonio estabilizada y de un copulante y crean la materia colorante azoica insoluble sobre la propia fibra. Estas mezclas se clasifican también en esta partida.

SUBPARTIDA 3204.90.00.00: Las demás   

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado y al análisis de la partida 32.04 y subpartida 3204.90.00.00, se determina que la tioflavina como materia colorante orgánica sintética derivada de tipo tiazólico, se clasifica en la Sección VI de Productos Químicos, Capítulo 32 de colorantes y tintes, partida 3204 de materias colorantes orgánicas sintéticas y subpartida 3204.90.00.00 como las demás; con una tributación de 0% de arancel advalorem, IVA 12%, 0.5% FODINFA, 0% incremento ICE y ninguna restricción; excepto la prohibición de importación desde Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Para importar tioflavina a Ecuador, verificar primero que el país de origen no sea Corea del Norte, ya que está prohibida su importación desde ese país específicamente.
  • Aprovechar que la tioflavina tiene 0% de arancel ad valorem en Ecuador, lo que la hace más accesible en costos que otros productos químicos con aranceles más altos.
  • Considerar si tiene sentido aprovechar la exención del IVA en Ecuador para productos destinados a la exportación. Podría evaluarse importar la tioflavina y luego exportar productos finales que la contengan.
  • Mantenerse actualizado si se modifican las subpartidas arancelarias del Sistema Armonizado, para seguir correctamente la clasificación de la tioflavina.
  • Consultar otros requisitos no arancelarios para importar tioflavina, como registros sanitarios, licencias de importación, etc.
  • Analizar si tiene sentido solicitar algún beneficio arancelario adicional o estar cubierto por acuerdos comerciales internacionales.
  • Evaluar proveedores de tioflavina en diferentes países que puedan ofrecer precios competitivos considerando aranceles y costos de importación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Google.com. “ES2395721T3 - Derivados de Tioflavina Y Su Uso En Diagnosis Y Terapia de La Enfermedad de Alzheimer - Google Patents,” August 24, 2001. https://patents.google.com/patent/ES2395721T3/es.

 

 

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