INFORMACIÓN GENERAL
Nombre del Producto: Mentol
Nombre Comecial: Mentol Chino
Procedencia: Ecuador
Fabricante: Dyvenpro
Composición: Silicato de metilo 4g, mentol cristalizado 6g, alcanfor 4g, Eucalipto 0,45g, excipientes C.S.P.
Descripción: El mentol se usa para aliviar la picazón y para tratar problemas de las vías respiratorias superiores. El mentol causa una sensación de frescura cuando se come o se coloca sobre la piel, y actúa como un analgésico suave. Se encuentra en atomizadores nasales, pastillas para la tos, inhaladores, cremas y lociones.
NOTAS EXPLICATIVAS
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
- a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
- b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27);
- c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los eteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
- d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
- e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
- f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
- g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
- h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales
Notas de subpartida.
- Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
Nota Explicativa de aplicación nacional.
De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)
Regla General Interpretativa #1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla General Interpretativa #2
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
CAPÍTULO | 29 | PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS |
PARTIDA | 29.06 | ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. |
SUBPARTIDA | 2906.11.00.00 | MENTOL |
RESTRICCIONES
- Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
- Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.
TRIBUTOS
SALVAGUARDIA | 0% |
AEC | 0% |
FODINFA | 0,50% |
ADVALOREM | 0% |
ICE | 0% |
IVA | 12% |
CONCLUSIONES
- El mentol es un compuesto que se acoge a la clasificación arancelaria y este al ser un producto que en su composición llevar varios ingredientes por lo cual se rige con las reglas interpretativas 1 y 2.
- Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
RECOMENDACIONES
- Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier error en la clasificación de la mercancía
- ECUAPASS es una herramienta indispensable para la clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla de la manera correcta.
WEBGRAFÍA
https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf
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