Tiempo máximo para el pago de Tributos

  • Introducción

En este apartado se podrá conocer a detalle sobre cuantos días se puede transcurrir para poder cancelar los tributos al comercio exterior en el Ecuador, por eso es necesario leer el COPCI el libro V, para tener una noción sobre este tema que es muy importante al momento que se quiera cancelar estas cantidades.

  • Desarrollo
  1. En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. Cuando se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

Cuando el Servicio Nacional de Aduanas realice devoluciones por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del tributo para su control tributario respectivo.

  • Conclusiones:
  1. Pagar a tiempo los tributos a la aduana nos ayuda a que los procesos aduaneros se puedan agilizar en un menor tiempo posible
  2. Tener en cuenta cuando fue aceptada el trámite para que el usuario pueda cancelar estos tributos
  • Recomendaciones
  1. Evitar ser sancionados ya que si no se paga al tiempo acordado se puede causar multas.
  2. Revisar constantemente el ECUPASS, para conocer el estado del trámite y saber si el refrendo fue aceptado para proceder a cancelar la liquidación.
  • Fuentes:

COPCI, obtenido el 21 diciembre del 2021, https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

  • Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth
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