Introducción

El Zea mays L. variedad morado, es una variedad genética de maíz peruano; una mazorca (tusa y grano) constituido en un 85% por grano y 15% por coronta (tusa), este fruto contiene el pigmento denominado antocianina, que se encuentra en mayor cantidad en la coronta y en menor proporción en el pericarpio (cáscara) del grano, siendo uno de los principales alimentos en la dieta peruana, utilizado frecuentemente en la preparación de bebidas como la chicha morada y postres como la mazamorra morada.

El maíz morado es una planta gramínea alta, anual, con vainas foliares que se superponen y láminas alternadas anchas. Posee espigas (inflorescencias femeninas encerradas por "chalas") de 7 a 40cm de largo y flores estaminadas que, en conjunto, forman grandes panojas terminales o inflorescencias masculinas. Se propaga por semillas producidas mayormente por fecundación cruzada (alógama) y depende del movimiento del polen por el viento. Existe una amplia diversidad genética en toda la región que ha sido centro de origen del maíz. 

El maíz morado, con un alto contenido de antocianinas (cianin-3-glucosa (C3G) que es su principal colorante) y compuestos fenólicos, cuenta con propiedades funcionales y bioactivas y una alta capacidad antioxidante. En la escuela de medicina de la Universidad de Nagoya (Japón) se ha demostrado que el pigmento del maíz morado impide el desarrollo del cáncer al colon.  

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificará con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

 El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente). 

11.04.GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo. 

  10.05 MAIZ. 

    1005.10 – Para siembra. 

    1005.90 – Los demás.

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07)

Notas de capítulo

1.A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

  1.  B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 

2.La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07). 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: II – PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo: 10 – Cereales
Partida: 10.05 – Maíz.
Subpartida: 90.40.00 – Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

12311926657?profile=RESIZE_710x

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control: Permiso Fitosanitario de Importación
Institución encargada: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • El maíz morado es un producto que brinda muchas propiedades médicas, se puede considerar como un producto beneficioso y a su vez posee un buen sabor, tiene un buen potencial para ser comerciado.
  • Las propiedades de los productos son fundamentales para determinar el lugar de clasificación del mismo, como podemos observar en este producto se toma en cuenta que el producto no haya sufrido cambios o procesos de cambio.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tomar en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, muchas veces alguna de estas notas puede dar otro sentido al producto al momento de clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, a su vez debemos identificar bien las propiedades de nuestro producto ya que de eso depende que nuestra clasificación cambie.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales