DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El termómetro infrarrojo es un dispositivo sin contacto que mide la temperatura corporal u objetiva mediante la detección de radiación infrarroja. Preciso y rápido, es ampliamente utilizado en entornos médicos, industriales y domésticos para la medición sin contacto.

 12306505682?profile=RESIZE_710x

Detalles de Termómetro Infrarrojo:

  • Forma: Pistola.
  • Dimensiones L * D * H: 96 * 42* 154 mm.
  • Peso: 93 gr.
  • Características: Un termómetro de infrarrojos, pirómetro de infrarrojos, termómetro sin contacto o termómetro de radiación (término que ilustra su capacidad para medir la temperatura a distancia), es un medidor de temperatura de una porción de supercie de un objeto a partir de la emisión de luz del tipo cuerpo negro que produce.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Termómetro Infrarrojo

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Consideraciones generales:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”

 

Partida a considerar:

90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

  • 9025.19.11.00 - - - - Pirómetros

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).” 

Y en la nota explicativa “Los termómetros y pirómetros eléctricos, que comprende: 1°) Los termómetros y pirómetros de variación de la resistencia eléctrica de un metal (principalmente, platino) o de semiconductores. 2°) Los termómetros y pirómetros de par termoeléctrico basados en el principio según el cual el calentamiento del punto de soldadura de dos alambres de metal diferente genera una fuerza electromotriz proporcional a la temperatura, asociaciones de metales que son principalmente: el platino y el platino radiado, el cobre y el cobre-níquel, el hierro y el cobre-níquel, el níquel-cromo y el níquel-aluminio. 3°) Los pirómetros ópticos de los que existen diversos tipos, en particular: a) Los que con un espejo cóncavo concentran, por ejemplo, en un par termoeléctrico colocado en el hogar, la radiación de la fuente estudiada. b) Los que miden la temperatura variando, por medio de un dispositivo de reóstato, el brillo del filamento de una lámpara de incandescencia hasta el momento en que se confunda con el de la imagen de la fuente que se estudia.”

  • Se concluye la subpartida 9025.19.11.00 - - - - Pirómetros
  • Entonces el “Termómetro Infrarrojo” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.25

 

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

Subpartida

9025.19.11.00

- - - - Pirómetros

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

 

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS QUE FUERON IMPORTADAS A DEPOSITO COMERCIAL

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS INGRESADAS A ALMACENES LIBRES

 

PROHIBICIÓN

 

CONCLUSIÓN

 

Tras un exhaustivo análisis y evaluación, hemos llegado a la conclusión de que el termómetro infrarrojo se clasifica adecuadamente bajo la subpartida 9025.19.11.00, específicamente como pirómetro. Este proceso de clasificación arancelaria es crucial para entender su posición en el ámbito aduanero y garantiza una gestión precisa en el comercio internacional.

El termómetro infrarrojo, al operar mediante la detección de radiación infrarroja sin contacto directo, se alinea perfectamente con la definición de pirómetro, que abarca dispositivos para medir altas temperaturas. Su aplicación versátil en entornos médicos, industriales y domésticos refleja la importancia de su clasificación precisa.

 

RECOMENDACIÓN

 

Al considerar la importancia de la clasificación arancelaria para el termómetro infrarrojo, se recomienda a los usuarios y comerciantes verificar regularmente las actualizaciones normativas y ajustes en las subpartidas. Mantenerse informado sobre los cambios en la clasificación garantiza un cumplimiento preciso y eficiente, facilitando así el comercio internacional y el uso adecuado de esta valiosa herramienta de medición térmica.

 

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales