TERMINOS DE NEGOCIACIÓN

Incoterm que más se ajusta al tipo de producto, a la necesidad o comodidad de las empresas, y al que mejor conviene en función del traslado de responsabilidades en caso de siniestro:

a)      . EXW En fábrica (lugar convenido)

  • Especialmente para productos con valor inferior a los USD 10.000- CIF.

Nota: Particularmente beneficioso, sobre todo para aquellos embarques pequeños, sean estos aéreos o marítimos. Ud. delega al proveedor solo la producción del bien, pero Ud. controla los costos de flete, seguro y formalidades aduanales en destino. No excluye que pueda optar por este incoterm para productos de mayor valor, aunque lo ideal es que el riesgo, a mayor valor, sea compartido con su proveedor.

b)      . FCA. Franco transportista (lugar convenido)

  • El incoterm de mayor aplicación hoy en día, indistintamente del valor comercial del producto.

Nota: Si bien es cierto Ud. asume y controla los costos de flete, seguro y formalidades aduanales en destino, el riesgo asegurado es compartido con su proveedor. Particularmente valido el término, para productos altamente sensibles como maquinaria o componentes electrónicos.

c)       CPT. Transporte pagado hasta (lugar convenido)

  • El segundo incoterm de mayor aplicación hoy en día, indistintamente del valor comercial del producto.

Nota: Ud. asume el riesgo asegurado, hasta donde Ud. defina con su proveedor el punto de entrega. El término suprime al tradicional CIF o CFR. Además, bajo este término Ud. puede solicitar que su B/L o AWB se emita en términos “Negociable”, en otras palabras, si Ud. desea, puede vender o traspasar la propiedad del bien usando el documento en términos “Negociable”.

d)      CIP. Transporte y seguro pagado hasta (lugar convenido)

  • Este incoterm suplanta al CIF.

Nota: Ud no asume el riesgo asegurado, sino su proveedor. A efectos de cumplir con las exigencias de la LOA, puede contratar una póliza en términos LAP (mucho más barata que la póliza de Todo Riesgo) para presentarla para tramite de aduana. Particularmente conveniente si su volumen y frecuencia de embarques son altos, y si el valor comercial de los productos también es alto. La salvedad de este procedimiento, es que el seguro en origen, debe tener un broker o asegurador corresponsal en destino para garantizar el cobro del siniestro en caso de tal evento.

e)      . DAF. Entrega en frontera (lugar convenido)

  • Este incoterm aplica para transporte terrestre y de ferrocarril únicamente aunque en ciertos casos se lo ha usado también para transporte fluvial.

Nota: Ud decide con su proveedor quien asegura los bienes, los términos de pago del flete (prepagado o al cobro contra documento de embarque en frontera) e incluso, si los términos en la carta porte se definen como “Negociables” o “No Negociables”.

f)       . DDU. Entrega derechos no pagados (lugar convenido)

  • Este incoterm aplica para cualquier medio de transporte pero una vez ha traspasado la frontera aduanera.

Nota: Su proveedor entrega el producto hasta su domicilio, excluyendo derechos fiscales y tributarios. Es su proveedor quien asume todos los riesgos por el transporte del producto, incluyendo riesgos inherentes a confiscación aduanera. El termino aun es poco usado de “este lado del charco” en virtud del exagerado margen de costo que se reserva el proveedor ante alguna eventualidad.

g)      . DDP. Entrega derechos pagados (lugar convenido)

  • Este incoterm aplica para cualquier medio de transporte pero una vez ha traspasado la frontera aduanera.

Nota: Su proveedor entrega el producto hasta su domicilio, incluyendo derechos fiscales y tributarios. Es su proveedor quien asume todos los riesgos por el transporte del producto, incluyendo riesgos inherentes a confiscación aduanera. El termino aun es poco usado de “este lado del charco” en virtud del exagerado margen de costo que se reserva el proveedor ante alguna eventualidad. En otras palabras, idéntico al anterior, aunque este término cada vez está siendo usado con mayor frecuencia por multinacionales, sobre todo del sector farmacéutico, automotriz, etc. cuyas casas matrices son las que concretan la negociación con su agente de carga de confianza.

h)      FAS. Entrega al costado de buque (lugar de carga)

  • Este incoterm aplica particularmente para ventas de productos al granel (sólidos y líquidos) aunque no de manera exclusiva.

Nota: Es hoy muy común este término de negociación, casi exclusivamente para embarques marítimos. La salvedad en los aéreos, es cuando se trata de un charter parcial o total. Todos los gastos en origen, hasta costado buque, son por cuenta del proveedor y todos los cargos a partir de costado buque, incluyendo poner la carga dentro de la nave, son por cuenta y riesgo del importador.

i)        FOB. Entrega abordo de buque (lugar de carga)

  • El tradicional incoterm vigente aun, pero de uso exclusivo para el transporte marítimo.

Nota: La ventaja de este término, radica en el hecho de que Ud. puede solicitar la emisión del conocimiento de embarque en condiciones de “Negociable”. En otras palabras, lo puede tranzar con su cliente final, aun cuando la mercancía se encuentra en viaje.

j)        CFR. Costo y flete (lugar de descarga convenido)

  • Otro tradicional incoterm vigente aun, pero de uso exclusivo para el transporte marítimo.

Nota: La ventaja de este término, radica en el hecho de que Ud. puede solicitar la emisión del conocimiento de embarque en condiciones de “Negociable”. En otras palabras, lo puede tranzar con su cliente final, aun cuando la mercancía se encuentra en viaje. Adicionalmente, traspasa parte del riesgo ante un siniestro a su proveedor. La desventaja del incoterm, es que la negociación del flete recae enteramente en manos de su proveedor.

k)      CIF. Costo, seguro y flete (puerto de descarga convenido)

  • Otro tradicional incoterm vigente aun, pero de uso exclusivo para el transporte marítimo.

Nota: La ventaja de este término, radica en el hecho de que Ud. puede solicitar la emisión del conocimiento de embarque en condiciones de “Negociable”. En otras palabras, lo puede tranzar con su cliente final, aun cuando la mercancía se encuentra en viaje. Adicionalmente, traspasa íntegramente el riesgo ante un siniestro a su proveedor. La desventaja del incoterm, es que la negociación del flete recae enteramente en manos de su proveedor, así como cualquier reclamación que deba hacer al seguro en caso de siniestro

FUENTE: conferencias empresa Intercilsa

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