Descripción del producto

Este revolucionario tinte para el cabello ofrece una cobertura suave y natural con una amplia variedad de tonos duraderos. Su fórmula con antioxidantes avanzados nutre y protege el cabello mientras otorga un color intenso y radiante.

Elaborado con una avanzada tecnología libre de amoníaco, este tinte cubre las canas eficientemente y permite obtener el tono deseado ya sea para resaltar los reflejos o hacer un cambio extremo de look. Disponible en más de 10 opciones de rubios, castaños, pelirrojos y negros.

Su presentación incluye un tubo con crema tintórea, el revelador y un par de guantes. El nuevo diseño de su empaque evita derrames o goteos accidentales. Modo de uso: mezclar partes iguales de crema y revelador, aplicar sobre el cabello limpio y seco por 20-30 minutos, enjuagar bien.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética  

33.05: Preparaciones capilares

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

Esta partida comprende:

 Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

 2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

33.05.90.00.00: Las demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM: 20 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

Conclusiones:

En conclusión, este revolucionario tinte capilar con múltiples beneficios se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 3305.90.00.00, correspondiente a "las demás" preparaciones capilares dentro del Capítulo 33 de productos de perfumería, cosmética y tocador. Su importación a Ecuador está sujeta al pago de un arancel ad valorem del 20%, IVA del 12% y FODINFA del 0.5%. Asimismo, enfrenta la restricción de provenir de Corea del Norte y el requisito de registro sanitario local. Con los fundamentos técnicos y legales expuestos, queda claro cómo ubicar adecuadamente este tipo de tintes de cabello en el marco regulatorio aduanero del país.

Recomendaciones:

  • Incluir información sobre el país de origen del producto ya que esto podría implicar regulaciones especiales de importación en algunos casos.
  • Detallar si existe alguna norma técnica obligatoria como registro sanitario, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) u otras que el producto debe cumplir.
  • Ampliar la descripción agregando la presentación comercial del producto (cajas de 6 unidades, packs de 12 frascos, etc.), dimensión del envase y peso neto. Esto es relevante para temas de costos logísticos y valoración en aduanas.
  • Indagar sobre posibles requisitos fitosanitarios en frontera dependiendo del ingrediente base con el que esté elaborado el tinte. Por ejemplo, para ingredientes botánicos podría requerirse un Certificado Fitosanitario.

 

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Óscar Rodríguez. (2020, Mayo 9). Tintes para pelo profesionales que darán color y un toque digno de peluquería. Elconfidencial.com; El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/decompras/2020-05-09/tintes-para-pelo-color-de-peluqueria_2587179/

 

 

 

 

 

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