Descripción del producto
Este revolucionario tinte para el cabello ofrece una cobertura suave y natural con una amplia variedad de tonos duraderos. Su fórmula con antioxidantes avanzados nutre y protege el cabello mientras otorga un color intenso y radiante.
Elaborado con una avanzada tecnología libre de amoníaco, este tinte cubre las canas eficientemente y permite obtener el tono deseado ya sea para resaltar los reflejos o hacer un cambio extremo de look. Disponible en más de 10 opciones de rubios, castaños, pelirrojos y negros.
Su presentación incluye un tubo con crema tintórea, el revelador y un par de guantes. El nuevo diseño de su empaque evita derrames o goteos accidentales. Modo de uso: mezclar partes iguales de crema y revelador, aplicar sobre el cabello limpio y seco por 20-30 minutos, enjuagar bien.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:
SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
33.05: Preparaciones capilares
En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:
Esta partida comprende:
Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:
1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).
2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.
3) Las lacas para el cabello.
4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.
33.05.90.00.00: Las demás
Tributos fijos para la mercancía
ARANCEL ADVALOREM: 20 %
IVA: 12%
FONDINFA: 0,5 %
Restricciones y prohibiciones:
Restricción si se importa de la República de Corea del Norte
Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.
Conclusiones:
En conclusión, este revolucionario tinte capilar con múltiples beneficios se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 3305.90.00.00, correspondiente a "las demás" preparaciones capilares dentro del Capítulo 33 de productos de perfumería, cosmética y tocador. Su importación a Ecuador está sujeta al pago de un arancel ad valorem del 20%, IVA del 12% y FODINFA del 0.5%. Asimismo, enfrenta la restricción de provenir de Corea del Norte y el requisito de registro sanitario local. Con los fundamentos técnicos y legales expuestos, queda claro cómo ubicar adecuadamente este tipo de tintes de cabello en el marco regulatorio aduanero del país.
Recomendaciones:
- Incluir información sobre el país de origen del producto ya que esto podría implicar regulaciones especiales de importación en algunos casos.
- Detallar si existe alguna norma técnica obligatoria como registro sanitario, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) u otras que el producto debe cumplir.
- Ampliar la descripción agregando la presentación comercial del producto (cajas de 6 unidades, packs de 12 frascos, etc.), dimensión del envase y peso neto. Esto es relevante para temas de costos logísticos y valoración en aduanas.
- Indagar sobre posibles requisitos fitosanitarios en frontera dependiendo del ingrediente base con el que esté elaborado el tinte. Por ejemplo, para ingredientes botánicos podría requerirse un Certificado Fitosanitario.
Referencias Bibliográficas:
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Óscar Rodríguez. (2020, Mayo 9). Tintes para pelo profesionales que darán color y un toque digno de peluquería. Elconfidencial.com; El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/decompras/2020-05-09/tintes-para-pelo-color-de-peluqueria_2587179/
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