"TEÑIENDO EL CONOCIMIENTO: EXPLORANDO LAS INTRINCADAS HEBRAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL TINTE DE CABELLO"
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Los tintes son cosméticos capilares decorativos que tienen como finalidad cambiar el color o decolorar el pelo de forma temporal, semipermanente, o permanente, en función de sus componentes (oxidativos o no) y de su penetración a diferentes niveles de la corteza del tallo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
- RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
- Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:
“Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:
1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).
2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.
3) Las lacas para el cabello.
4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.”
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS |
Capitulo | 33 | ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O COMÉTICA. |
Partida | 33.05 | Preparaciones capilares |
Subpartida | 3305.90.00.00 | Las demás |
GRAVÁMENES VIGENTES | ||
ADVALOREM | 20% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5 % | |
Unidad Física | NUMERO DE UNIDADES | |
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA | ||
Restricción si se importa de la República de Corea del Norte Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria. |
CONCLUSIÓN
El tinte de cabello es un producto con múltiples beneficios estéticos y utilizado por la mayoría de personas alrededor del mundo, por lo que es importante manejar una buena clasificación arancelaria y de esa forma poder importar el producto.
Después de la investigación llegamos a la conclusión de que este producto se clasifica en el capítulo 33 “ con la partida 33.05 y la subpartida 3305.90.00.00 “las demás”, tomando en cuenta que la importación al Ecuador tiene como pago de arancel un 20%, 0,5% del FODINFA y el 12% del IVA.
RECOMENDACIONES
Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar por su composición, utilización, uso, procedimiento de fabricación etc.
BIBLIOGRAFÍAS
SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/
Guerra‐Tapia, A., & González‐Guerra, E. (2014). Cosméticos capilares: tintes. Actas Dermo-Sifiliográficas, 105(9), 833-839. https://doi.org/10.1016/j.ad.2014.02.004
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