¿Tendrías un pato cómo mascota? Vamos a clasificarlo

El pato es un animal domesticado ampliamente utilizado en la industria alimentaria y en la producción de plumas y otros productos derivados. Debido a su importancia económica y cultural, muchos países han establecido aranceles y regulaciones específicas para la importación y exportación de patos y sus productos derivados.

 

Descripción de la mercancía:

Un pato domesticado es un pato que ha sido criado y adaptado para vivir en ambientes controlados por los humanos, como granjas o corrales. Estos patos son diferentes de sus parientes silvestres, ya que han sido seleccionados y criados por los humanos durante muchos años para mejorar sus características genéticas, como su tamaño, color, producción de huevos, carne y otras características relevantes para la industria.

 

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

 

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

 

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

 

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

Capítulo 1:

Animales vivos.

 

Texto de partida:

01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

Texto de subpartida

01.05.13.00.00: Patos

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

 

Información Parancelaria:

Prohibida importación a consumo con los siguientes países:

  • Ucrania, Nigeria, Iraq, Brunei Darussalam, Vietnam, Pakistán, Italia, Egipto, Rusia, Vietnam del Sur, Rumania, Lao Peoples Democratic Republic, Republica de Cora, Republica Popular Democrática de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña, Grecia, Hong Kong, Canadá, Cambodia, Croacia, Indonesia, Turquía, Taiwán, Tailandia.

 

Importación Courier:

Requisitos:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Prohibida importación con los siguientes países:

  • Tailandia, Vietnam del Sur, Taiwán, Vietnam, República Popular Democrática de Corea, Indonesia, Croacia, Canadá, Ucrania, Nigeria, Hong Kong, Rumania, Pakistan, República de Corea, Cambodia, Italia, Egipto, Reino Unido de Gran Bretaña, Grecia, Brunei Darussalam, Lao Peoples Democratic Republic, Japón, Iraq, Turquía, Rusia.

 

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 01.05.13.00.00

Notas Explicativas Subpartida 01.05:

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

 

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

 

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el pato se clasifica en la subpartida arancelaria 0105.13.00.00 - Patos. Al ser este pato para corral y no del aspecto silvestre.

 

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario analizar completamente el arancel con el mismo, pudimos notar que el pato al ser un animal que posee su propia subpartida y revisando en su totalidad las Notas Explicativas de la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, la clasificación arancelaria apunta a tomar el código arancelario 0105.13.00.00.

 

Para culminar un análisis en su totalidad, lo hacemos en su totalidad cuando revisamos las restricciones que podrían prohibirnos o darnos beneficios como preferencias arancelarias.

 

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Pato Doméstico (Guía de Aves de Parque Centenario) · iNaturalist. (s. f.). iNaturalist. https://www.inaturalist.org/guide_taxa/553546

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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