TEMA: FIRMA ELECTRÓNICA:
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
- Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
- Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
- Usando una firma digital
- Usando usuario y contraseña.
OBJETIVO: Es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que otorga un afirma manuscrita.
CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA:
Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Ley de comercio Art.20
EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:
Según la Ley de comercio Art. 14. La fe tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, en relación con los datos consignados en documentos escritos y será admitida como prueba en juicio.
BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRONICA
- Ahorro de dinero y tiempo
- Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Comercio Electrónico y el eGovernment
- Desarrollo Banca en Línea
- Agilitar la tramitología del Estado
- Protección jurídica
- Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
- Mejor utilización de espacios físicos.
- Reducción en tiempos operativos
- Protección tecnológica
- Desmaterialización de valores y documentos
- Agilitar los negocios y trámites (incrementa productividad).
- Disminución considerable de costos (materiales, mano de obra, etc).
- Contribuye con el medio ambiente
- Mejorar la competitividad
CONCLUSIONES
este es un proceso eficiente para transmitir sus o vincular a una persona determinada muy util para realizar transferencias de datos.
La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio electrónico en nuestro país, al dotar de una protección técnica y jurídica a los documentos y transacciones comerciales electrónicas.
WENDY CORONEL
FUENTE: LEY DE COMERCIO/www.eci.bce.ec
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