TEMA: FIRMA ELECTRONICA

TEMA: FIRMA ELECTRÓNICA:

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:

  • Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
  • Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
  • Usando una firma digital 
  • Usando usuario y contraseña.

OBJETIVO: Es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que otorga un afirma manuscrita.

CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA:

Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Ley de comercio Art.20


EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:

Según la  Ley de comercio Art. 14. La fe tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, en relación con los datos consignados en documentos escritos y será admitida como prueba en juicio.

BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRONICA 

  • Ahorro de dinero y tiempo
  • Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Comercio Electrónico y el eGovernment
  • Desarrollo Banca en Línea
  • Agilitar la tramitología del Estado
  • Protección jurídica
  • Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
  • Mejor utilización de espacios físicos.
  • Reducción en tiempos operativos
  • Protección tecnológica
  • Desmaterialización de valores y documentos
  • Agilitar los negocios y trámites (incrementa productividad).
  • Disminución considerable de costos (materiales, mano de obra, etc).
  • Contribuye con el medio ambiente
  • Mejorar la competitividad


CONCLUSIONES
este es un proceso eficiente para transmitir sus o vincular a una persona determinada muy util para realizar transferencias de datos.

La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio electrónico en nuestro país, al dotar de una protección técnica y jurídica a los documentos y transacciones comerciales electrónicas.

WENDY CORONEL
FUENTE: LEY DE COMERCIO/www.eci.bce.ec

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