Introducción:

Son artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):

Desarrollo:

Vía aérea 

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Vía terrestre:

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Vía aérea

  • Llenar correctamente el formulario de registro aduanero, registrando todos los artículos.
  • El plazo parra cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por sala de arribo internacional es de 5 días. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
  • Se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará únicamente con el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior (excepto mercancías de prohibida importación).

Vía terrestre

  • Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana

Impuestos que deben pagar algunos artículos cuando se consideren “bienes tributables”

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CONCLUSIONES:

  • Es importante tomar en cuenta los artículos que se puede ingresar tanto para el trasporte aéreo o terrestre para evitar pagar impuestos

RECOMENDACIONES

  • En el caso que se exceda de la cantidad establecida en un artículo se procederá a pagar los tributos por el excedente no por el total de los artículos

Fuente

www.senae.ec

Autor:

Estefanía Carolina Escobar

 

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