TEMA: AFORO

INTRODUCCIÓN:

Aforo físico es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduna y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático de la SENAE, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

DESARROLLO:

CANALES DE AFORO

Canal Documental:Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos y de documentos impresos.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero durante el proceso de validación y se informará de tal condición al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de Aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental

CANAL AFORO FÍSICO POR ADUANA: Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos, documentos impresos y reconocimiento físico de la mercancía.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero, durante el proceso de validación, y se informará de tal situación al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental.
  • El personal de aduana realiza el aforo documental, cotejando los documentos presentados, con la información existente en el sistema.
  • El personal de aduana realiza el aforo físico de las mercancías, a continuación ingresa al sistema informático el resultado del mismo, como máximo, hasta 24 horas después de concluido el aforo.
  • De haberse producido ajustes en el valor de la mercancía, el sistema calcula la liquidación, la imprime, y se entrega la liquidación al Agente de Aduana para el pago correspondiente.
  • Cancelados los tributos, y confirmado su pago, se autoriza la salida de la mercancía.
  • El Agente de Aduana será el fedatario de todos los documentos correspondientes a la declaración, los mismos que serán entregados a ellos siguiendo el procedimiento definido por la CAE.

Aforo físico Intrusivo en importaciones:

  • Revisar documentos de la DAI: Documentos trasmites, de la DAI, técnico operador
  • Verificación de la Mercancía: El vistaforador revida que cada ítem y cada artículo de la mercadería se encuentre acorde con la declaración
  • Notificación de la Segunda fecha: En el caso del importador o su agente aduanero que no se presente a la primera fecha para realizar el aforo físico no intrusivo se notifica electrónicamente la segunda fecha
  • Registro del abandono definitivo: El registro del abandono definitivo se da cuando no se presentan en la segunda fecha de aforo físico intrusivo registra el abandono definitivo de las mercaderías
  • Registro del Resultado del Aforo: Una vez que la mercadería este verificada físicamente el vistaforador o técnico operados registra los resultados de lo declarado 

Conclusión:

Está claro que actualmente existen tres modalidades para despachar la mercancía que ingresa al país: Aforo físico (se revisa totalmente la mercadería), Aforo documental (se verifican los papeles) y Aforo automático (la información se transmite y se verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles); pero con el dinamismo que existe en el comercio exterior el aforo automático ha crecido de tal manera que la utilización del canal de aforo automático es el más usado.

Recomendación:

Lógicamente cómo se maneja un perfil de riesgo que permita determinar quiénes pueden ser usuarios de las ventajas del aforo automático, esto no implica que los usuarios estén libres de la aplicación de control posterior a sus operaciones.

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