12149777856?profile=RESIZE_584xDESCRIPCIÓN:

Tela de forro, es una tele sin tejer de fibras sintéticas discontinuas, utilizada en la industria textil, en todo tipo de prendas y labores, y pueden tener diferentes fines, los principales son: la protección, aportar comodidad y una de las más importantes es evitar que se transparente la prenda. Su composición es de 100% poliéster con un gramaje de 49g/m2y un ancho de 1.49m.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 56.03 nos indica que dentro de esta se encuentran Telas sin tejer de filamentos sintéticos o artificiales, por esta razón, nuestro producto entra dentro d ela misma.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a las telas sin tejer de un peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70g/m2, y el producto para la clasificación tiene un peso de 49g/m2.

NOTAS

N.C: Pág. 653 - Numeral 3 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

N.E: Pág. 653 – Párrafo 1 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La tela sin tejer está constituida por un velo o una napa de fibras textiles orientadas direccionalmente o al azar y ligadas entre sí. Estas fibras pueden ser de origen natural o químico. Pueden ser fibras naturales o artificiales discontinuas o filamentos o incluso estar formadas in situ. La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes sistemas y la producción está dividida convencionalmente en tres fases: la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 56 – Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Partida: 56.03 – Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

  • Las demás:

Subpartida: 5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2, pero inferior o igual a 70 g/m2

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Tela de forro se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Dentro de los productos de Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada y corresponde a la subpartida 5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2, pero inferior o igual a 70 g/m2.  Teniendo como medidas arancelarias FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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