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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Los capullos de seda, elaborados por las larvas de la polilla de seda (Bombyx mori) durante su fase de crisálida, son estructuras naturales notables. Compuestos por un hilo de seda excepcionalmente fino y suave, secretado por las glándulas salivales de la larva, estos capullos exhiben una textura suave y ligera. Con una forma ovalada compacta, ofrecen un refugio seguro para la transformación de la larva en crisálida.

Su color blanco o amarillo pálido contribuye a la pureza y elegancia de la seda resultante. A pesar de su apariencia delicada, los hilos de seda son sorprendentemente resistentes y duraderos, lo que los convierte en una materia prima altamente valorada en la fabricación de textiles. Recolectados antes de que la crisálida complete su desarrollo, los capullos son fundamentales para la sericicultura y la producción de seda.

Su versatilidad en la industria textil, la necesidad de cuidado en la manipulación y el posterior proceso de desgomado subrayan la importancia de estos capullos como elementos esenciales en la creación de productos de seda de alta calidad, desde prendas de lujo hasta accesorios de moda.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda.

Subpartida 5001.00.00.00

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

Se puede decir que las notas explicativas de este capítulo, hace referencia que los productos textiles que estén compuestas por varios materiales textiles se van a clasificar como materiales textiles totalmente constituidas en donde debe prevalecer el peso o a su vez por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración. De esta forma, sus características son más claras, y se evitan confusiones.

NOTAS DE PARTIDA

Los capullos de seda aptos para el devanado comprende los capullos susceptibles de producir en el devanado una hebra utilizable en la obtención de un filamento de seda cruda, mientras que los capullos que no se pueden usar para el devanado son aquellos que están agujereados, perforados, picados o raspados (por la misma mariposa, por parásitos, accidentalmente o por otras causas) cuya hebra está rota por algunos sitios; capullos averiados de tal manera que la hebra, aunque todavía no esté cortada, se romperá durante el devanado por los sitios afectados (tal es el caso, por ejemplo, de los capullos capa negra con crisálida o sin ella, de los enmohecidos, muy sucios o manchados), etc. Por obvias razones, el exfoliante natural del que se ha mencionado pertenece a la partida 50.01, puesto que los capullos se encuentran en buen estado, dado que puedan cumplir una función óptima en el rostro.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Zona Franca

Tipo de restricción: Presentación de requisito (Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera)

Código de requisito: Documento de Destinación Aduanera

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de los capullos de seda subraya su singularidad como una materia prima valiosa en el comercio internacional, siendo la base de la prestigiosa industria de la seda. Su delicadeza y calidad intrínseca posicionan a los capullos como elementos esenciales en la fabricación de textiles de lujo, contribuyendo a la reputación de la seda como una de las fibras más codiciadas del mundo.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener una monitorización de las regulaciones arancelarias y normativas relacionadas con los capullos de seda para asegurar su flujo eficiente en el comercio internacional. Además, fomentar prácticas sostenibles en la sericicultura y la producción de seda puede mejorar la percepción ambiental y social de estos productos, asegurando la continuidad y el prestigio de la industria de la seda ecuatoriana en los mercados internacionales.

Sericicultura: es una actividad agroindustrial relacionada con la cría de gusanos de seda (especialmente de la especia Bombyx mori) con el propósito de producir seda.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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