Descripción del Producto
Es un tejido ignífugo ligero con buena maleabilidad, se adapta muy bien a geometrías complejas, y es muy utilizado para proteger o tapar objetos frente al fuego o contacto directo de llamas. Se utiliza para separar espacios actuando como cortina ignífuga básica o cobertor ignífugo. Otro de sus principales usos es como base de laminados técnicos o tejidos aluminizados.
Tejido de malla cerrada: Esto implica que el tejido está formado por hilos que se entrelazan de manera cerrada, lo que significa que no hay grandes aberturas entre los hilos.
Recubiertos o estratificados: Este término indica que el tejido ha sido tratado con una capa adicional en la superficie. El recubrimiento o estratificación puede ser aplicado para proporcionar propiedades adicionales al tejido, como impermeabilidad, resistencia a la abrasión, propiedades ignífugas, etc.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificará a los tejidos de malla cerrada en:
Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Partida 70.19: Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos).
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
Las fibras de vidrio se caracterizan por las propiedades siguientes: poca flexibilidad en relación con las fibras vegetales o animales (los hilados de vidrio se anudan difícilmente); la elasticidad es casi nula; la tenacidad o resistencia a la rotura es muy fuerte.
Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas materias de esta partida pueden presentarse en las formas siguientes:
D) Tejidos, incluidas las cintas.
Las fibras de vidrio tienen numerosas aplicaciones, por ejemplo:
2) Para el aislamiento térmico: calorifugado de tejados, chimeneas, calderas, hornos, distribuidores de vapor, cuerpos de turbinas de vapor, tuberías o accesorios de tubería, etc; aislamiento de armarios frigoríficos, camiones o vagones isotérmicos, etc., principalmente en forma de fieltros, burletes, fundas, tubos o trenzas (incluso impregnados de adhesivos, brea u otros productos, dispuestos o no en un soporte de papel o tejido).
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los tejidos de malla cerrada será:
7019.64.00.10 - - - De anchura inferior o igual a 30 cm
Considerar que el estar recubierto le da sus propiedades ignífugas, si no estuviera recubierto su clasificación arancelaria sería otra.
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 10 |
IVA | 12 |
Restricciones y prohibiciones
Los tejidos de malla cerrada no cuentan con restricciones ni prohibiciones de ningún tipo.
Conclusiones
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los tejidos de malla cerrada se clasifican en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; subpartida: 7019.64.00.10 - - - De anchura inferior o igual a 30 cm.
Recomendaciones:
- Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
- Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo. Y en este caso, conocer bien el recubrimiento del tejido a clasificar.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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