DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre comercial de la mercancía: |
Mini batidora de mano eléctrica batidor de leche |
Descripción: | La batidora de mano emplea un motor eléctrico, usualmente un motor universal, que hace girar un eje, ese eje va conectado a una serie de engranajes, que se conectan a unas varillas de metal. Al girar, estas provocan el movimiento de batido de la mezcla de ingredientes. |
Características |
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Composición: | · Acero inoxidable |
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.
NOTAS EXPLICATIVAS:
N.E: Pág 874 -Tomo II -Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
Para la aplicación de esta partida, un aparato se considera mecánico cuando tiene mecanismos, tales como engranajes, dispositivos de tornillos de Arquímedes o bomba; por el contrario, una simple palanca o un simple pistón impulsor no se consideran en sí mismos como dispositivos que acarreen la clasificación en esta partida, salvo que el aparato esté diseñado para fijarlo en un mueble, una pared, etc., o para apoyarse en un basamento, pues en este caso llevará una placa de asiento, un zócalo, armazón, etc.
Los aparatos comprendidos aquí son generalmente artículos que normalmente se clasifican en la partida 82.05, o bien, en el Capítulo 84, pero que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:
1) Peso inferior o igual a 10 kg.
2) Presencia de un dispositivo mecánico.
Se clasifican principalmente en esta partida, si cumplen las condiciones antes mencionadas, los artículos siguientes:
Los molinos de café o de especias, los molinos de legumbres, las maquinitas para picar y trocear la carne (picadoras de carne y similares), para moler la carne, rallar el queso, cortar o pelar las hortalizas o los frutos (incluidos los cortapatatas), para cortar pan (incluidos los cuchillos con basamento), para fabricar pastas alimenticias, sacar el hueso a los frutos (con exclusión de los manuales con un simple muelle), para poner tapones y cápsulas a las botellas, para cerrar las latas de conserva, abrelatas mecánicos (con exclusión de los abrelatas sencillos de la partida 82.05), mantequeras, heladoras, batidoras de mayonesa, de nata o de huevos, moldes para formar las bolas de helados, las prensas y pasadores de frutas, de jugo de carne, aparatos para descorchar botellas y para moler hielo.
NOTAS LEGALES:
Sección: XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo: 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Texto de partida
82.10 | Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. |
Texto de subpartida
8210.00.90.00 | - Los demás |
INFORMACIÓN ARANCELARIA:
AD VALOREM | 30% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.
INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:
- No requiere de documentos de control previo
CONCLUSIONES
Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Mini batidora de mano”, se debe clasificar en la subpartida 8210.00.90.00 -Los demás.
RECOMENDACIONES
Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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