DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre comercial de la mercancía: | Humidificador de aromaterapia |
Descripción: | Difusor y humidificador ultrasónico inalámbrico inteligente de aceites esenciales de aromaterapia de 400 ml con aplicación de teléfono residencial |
Características |
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Composición: | ·Principalmente elaborado de plástico y funciona con un cable USB |
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.
RGI 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 4, porque al tener función propia no hay una partida que describa la mercancía y se encontró la de mayor analogía en las notas explicativas y en el carácter de la partida.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.
NOTAS EXPLICATIVAS:
N.E: Pág 1017 -Tomo III- Literal 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
III- MAQUINAS Y APARATOS DIVERSOS
Pertenecen a este grupo, principalmente:
1) Los humectadores y deshumectadores de aire, excepto los aparatos de las partidas 84.15, 84.24 u 85.09.
2) Los arrancadores de motores y los aparatos que hacen girar las hélices para el arranque de aviones (mecánicos, hidráulicos, de aire comprimido, etc.), con excepción de los aparatos eléctricos de la partida 85.11.
3) Los acumuladores hidráulicos para mantener en reserva cierta cantidad de líquido a presión para regularizar el caudal o la presión de alimentación de las máquinas hidráulicas; se componen generalmente de un cilindro vertical alimentado por una bomba en el que se desplaza un pistón cargado con una pesada masa calibrada.
4) Los engrasadores automáticos de bomba, para máquinas.
5) Las máquinas de impregnar las cerillas.
6) Las máquinas y aparatos para alquitranar o revestir los toneles, excepto los aparatos de chorro de la partida 84.24.
7) Las máquinas para recubrir los electrodos de soldadura.
NOTAS LEGALES:
Sección: XVI
Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
Capítulo: 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Texto de partida
84.79 | Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
Texto de subpartida
8479.89.90.99 | -----Los demás |
INFORMACIÓN ARANCELARIA:
AD VALOREM | 15% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.
INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:
- No requiere de documentos de control previo
- Prohibida importación a Corea del Norte
CONCLUSIONES
Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 4 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Humidificador de aromaterapia”, se debe clasificar en la subpartida 8479.89.90.99 -----Los demás.
RECOMENDACIONES
Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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