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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Humidificador de aromaterapia

Descripción:

Difusor y humidificador ultrasónico inalámbrico inteligente de aceites esenciales de aromaterapia de 400 ml con aplicación de teléfono residencial

Características

  • Función: Difusor de olores

Composición:

·Principalmente elaborado de plástico y funciona con un cable USB

 
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

RGI 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 4, porque al tener función propia no hay una partida que describa la mercancía y se encontró la de mayor analogía en las notas explicativas y en el carácter de la partida.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1017 -Tomo III- Literal 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

III- MAQUINAS Y APARATOS DIVERSOS

Pertenecen a este grupo, principalmente:

1) Los humectadores y deshumectadores de aire, excepto los aparatos de las partidas 84.15, 84.24 u 85.09.

2) Los arrancadores de motores y los aparatos que hacen girar las hélices para el arranque de aviones (mecánicos, hidráulicos, de aire comprimido, etc.), con excepción de los aparatos eléctricos de la partida 85.11.

3) Los acumuladores hidráulicos para mantener en reserva cierta cantidad de líquido a presión para regularizar el caudal o la presión de alimentación de las máquinas hidráulicas; se componen generalmente de un cilindro vertical alimentado por una bomba en el que se desplaza un pistón cargado con una pesada masa calibrada.

 4) Los engrasadores automáticos de bomba, para máquinas.

5) Las máquinas de impregnar las cerillas.

6) Las máquinas y aparatos para alquitranar o revestir los toneles, excepto los aparatos de chorro de la partida 84.24.

7) Las máquinas para recubrir los electrodos de soldadura.

NOTAS LEGALES:

Sección: XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos

Capítulo: 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Texto de partida

84.79

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Texto de subpartida

8479.89.90.99

-----Los demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo
  • Prohibida importación a Corea del Norte

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 4 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Humidificador de aromaterapia”, se debe clasificar en la subpartida 8479.89.90.99 -----Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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