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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Ensanchador de zapatos ajustable

Descripción:

Es un aparato cuya función principal es ensanchar el zapato ejerciendo cierta tensión, provocando que el cuero del calzado se deforme a gusto o necesidad.

Características

  • Función: ensanchar zapatos
  • Es ajustable a varias medidas

Composición:

Principalmente elaborado de madera con partes de metal.


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 552 -Tomo II- Literal 6, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuya cuchilla, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82. Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

NOTAS LEGALES:

Sección: IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo: 44

Manufacturas de espartería o cestería

Texto de partida

44.17

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Texto de subpartida

4417.00.90.00

- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Requiere de un Permiso Fitosanitario de Importación emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD.
  • Instancia: Fecha de embarque

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Ensanchador de calzado”, se debe clasificar en la subpartida 4417.00.90.00 -Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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