Nombre Comercial: Gel de Sílice |
|
|
|
- Análisis Arancelario de la mercancía
Sección: Sección VI : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
Capítulo: Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos |
Partida: 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: |
Subpartida: 2811.22 - - Dióxido de silicio: 2811.22.10.00 - - - Gel de sílice |
Nota 1: c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; Notas Explicativas Subpartida 2811.22: Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno. Ácidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos Consideraciones Generales La sílice resiste a los ácidos y de aquí el uso de la sílice fundida para la fabricación de instrumentos de laboratorio o aparatos industriales poco fusibles, que puedan calentarse o enfriarse bruscamente sin romperse (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 70). El humo de sílice, obtenido por combustión de tetracloruro de silicio o triclorosilano en hornos hidrógeno-oxígeno, se utiliza para el pulido químico-mecánico de obleas de silicio, y como agente fluidificante y de suspensión para determinados productos. La sílice gelatinosa deshidratada o gel de sílice activada (silicagel o actigel) se utiliza para secar gases. |
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. |
- Información Arancelaria
Subpartida: 2811.22.10.00
Arancel Ad - Valorem: 0.00%
Arancel Específico: $ 0.00
IVA: 0%
Fodinfa: 0.50%
Unidades Físicas: Kilogramos
- Código Liberatorio: 0395
Cod.Sup.: 0000
Tributo Afectado: IVA
Valor Afectado: 100.00
Descripción: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO "IVA", APLICA PARA: <<MATERIA PRIMA E INSUMOS IMPORTADOS PARA PRODUCIR MEDICAMENTO Y DROGAS DE USO HUMANO>> & <<LOS ENVASES Y ETIQUETAS IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL QUE SON UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO O VETERINARIO.
- Autorización y Restricciones
Detalle: Gel de Silice
Entidad: Comité de Comercio Exterior
Tipo: Prohibición
Fuente de dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Notas y observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
- Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
- Conclusión
Se concluye que el Gel de Silice pertenece a la subpartida 2811.22.10.00, debido a que su composición cumple con lo establecido por las Notas explicativas de la partida y sus consideraciones generales, al ser este un compuesto fundido para la fabricación de instrumentos de laboratorio o aparatos industriales poco fusibles, se incluye al mismo dentro de la subpartida en cuestión.
- Recomendación
Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.
- Referencias
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios