Clasificación Arancelaria – Algodón Hidrófilo

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Descripción:

El Algodón Hidrófilo es ideal para la limpieza de la piel, heridas sobre todo para los primeros auxilios. No estéril, sin embargo, es 100% Puro Algodón Virgen, sin reprocesos. Proviene de celulosa natural cultivada responsablemente, sin tala de árboles. Tratado con Peróxido de Hidrógeno según normas ISO, mantiene su calidad hasta 36 meses sin alteración microbiológica. Empacado en funda de polietileno sin pelusas, asegura rápida absorción.

 

Uso o función:

El uso o función del Algodón Hidrófilo se encuentra en el ámbito de los primeros auxilios y cuidado de la piel, donde desempeña una función esencial en la aplicación de antisépticos y en la limpieza con propósitos cosméticos. Además, su versatilidad se extiende al campo de la cirugía, donde se utiliza como apósito quirúrgico, destacando su capacidad para absorber sangre, mucus y pus. Su naturaleza lo convierte en un eficaz protector mecánico, actuando como barrera ante posibles agentes infecciosos que podrían afectar las heridas. Se recomienda su almacenamiento en ambientes frescos y secos para preservar su integridad y eficacia.

Para la clasificación arancelaria del producto se debe tener en cuenta las reglas generales de clasificación y las notas explicativas.

Reglas Generales para la Interpretación

REGLA #1.-

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable de El Algodón Hidrófilo, se debe considerar la partida arancelaria, la 30.05.

Nota Explicativa de partida arancelaria

30.05 - Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios..

“Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

……

Se clasifican también en esta partida, la guata y la gasa para apósitos (generalmente de algodón hidrófilo), las vendas, etc., que, sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas, son reconocibles por su acondicionamiento (etiquetas, presentación en pliegues, etc.) como destinadas exclusivamente a la venta directa a los usuarios (particulares, hospitales, etc.) sin otro reacondicionamiento para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario”

Una vez determinada la partida, se tomará a consideración la siguiente regla mencionada para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos.

REGLA #6.-

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Conclusión

  • Se concluye que El Algodón Hidrófilo la podemos clasificar en el capítulo 30, partida 30.05, subpartida 3005.90.10.00 - - Algodón Hidrófilo. Mantiene dos DCP, así como, tiene una prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte. Se llegó a dicha subpartida tomando en cuenta las notas explicativas de la partida y verificando los tributos que contiene esta subpartida.

Recomendación

  • Se recomienda revisar y verificar la suficiente información sobre el producto, además de tener un buen manejo de las herramientas oficiales del Senae, así como también, hacer un buen uso de las consideraciones, las reglas de interpretación y notas explicativas.

Bibliografía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador D(Senae). (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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