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Descripción de la mercancía:

Proflox 750 es un antibiótico bactericida de amplio espectro. Indicado para el tratamiento de infecciones de las vías respiratorias bajas, neumonía adquirida en la comunidad (incluyendo cepas multirresistentes), infecciones de vías urinarias, de tracto genital, de tracto gastrointestinal, infecciones de piel y tejidos blandos, infecciones de huesos y articulaciones, entre otras.

La Ciprofloxacina ejerce una acción bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicación, transcripción, reparación y recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Notas de partida

Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

  1. a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas.
  2. b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra). 

  • Según la RGI 1 se clasificará en:
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 30: Productos farmacéuticos
    • Partida 30.04: Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:
    • 3004.20 – Los demás que contengan antibióticos
    • - - Para uso humano
    • 3004.20.19.00 - - - Los demás

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3004.20.19.00 - - - Los demás”. Considerando que el producto “PROFLOX 750 MG TABLETAS” es un medicamento, que contiene un antibiótico empleado para el tratamiento de ciertas infecciones bacterianas.

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 5%
  • IVA: 12% 
  • FODINFA: 0,5%  

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

RESTRICCIONES:

Institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Requisito: DCP

Instancia para la validación: Fecha de embarque

Registro Sanitario

 

Institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Requisito: Documento de Soporte

Instancia para la validación: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera

Mercancía requiere presentación de Documento de Soporte "Formulario para la importación de medicamentos".

 

PROHIBICIÓN: Prohibida importación de Republica de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado comercialmente con el nombre de “PROFLOX 750 MG TABLETAS” es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado, en tabletas recubiertas cajas x 6 unidades; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.20.19.00 - - - Los demás”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

Autor: Isabela Medina

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