DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los envases blindados para materias radiactivas son dispositivos diseñados para contener y transportar materiales radiactivos de manera segura. Están construidos con materiales resistentes a la radiación como en este caso; de plomo, que protegen contra la emisión de radiación.

Estos envases incorporan sistemas de sellado hermético para evitar fugas y garantizar la contención completa de los materiales. Además, su diseño considera factores como resistencia mecánica, estabilidad térmica y capacidad para soportar impactos. Los envases blindados se someten a rigurosas pruebas de calidad y cumplen con estándares internacionales para garantizar la seguridad durante el almacenamiento y transporte de materiales radiactivos, minimizando riesgos para la salud y el medio ambiente.

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Fotografía tomada de alamy.com

Detalles del producto:

  • Construcción con plomo para una barrera efectiva contra la radiación.
  • Asas y puntos de sujeción estratégicos para facilitar el transporte y manejo seguro.
  • Sistemas avanzados que garantizan la contención total y evitan fugas de materiales radiactivos.
  • Cumplimiento de normativas para garantizar estándares globales de seguridad y calidad.
  • Medidas: 50,8 x 33,9 cm 

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas que aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y, además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los envases blindados para transporte de material radioactivo están hechos a base de metales que funcionan como una barrera contra la radiación por lo general están hechos de plomo y acero inoxidable, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 7806.00

Las demás manufacturas de plomo

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel).

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre como se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo. Se excluyen, sin embargo, las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 78.01), y barras recubiertas (partida 83.11).

 

 POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

7806.00

-Las demás manufacturas de plomo.

Subpartida 7806.00.10.00

--Envases blindados para materias radiactivas.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los envases blindados de plomo para material radiactivo se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7806.00.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem de 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capítulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República democrática de Corea, con el requisito de presentar los documentos de control previo necesarios.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Wylezich, B. (2021). Contenedor de plomo para el almacenamiento de material radiactivo. Alamy. https://www.alamy.es/contenedor-de-plomo-para-el-almacenamiento-de-material-radiactivo-aislado-sobre-blanco-antecedentes-image430196409.html

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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