Antecedentes: En la actualidad el material radioactivo es utilizado en diferentes áreas profesionales, como en el campo médico, industrial o nuclear. Estos sectores requieren el transporte de estos materiales, desde los suministradores a las instalaciones usuarias y, posteriormente, de los residuos radiactivos generados por éstas hasta los centros de tratamiento.
El envío de materiales nucleares y radiactivos supone alrededor del 2% de los traslados internacionales de mercancías peligrosas. La mayor parte de estos contienen pequeñas cantidades de materiales radiactivos que se usan con fines de diagnóstico médico, en ciertas aplicaciones industriales o con fines de investigación. Otros envíos corresponden a fuentes radiactivas de gran actividad utilizadas fundamentalmente en la terapia contra el cáncer.
Los transportes se realizan por vía aérea, sobre todo para el material radiactivo usado en aplicaciones médicas, ya que éste, por su naturaleza, sufre un decaimiento radiactivo rápido y, en consecuencia, precisa ser enviado de forma urgente.
El transporte marítimo es utilizado para trasladar a largas distancias grandes cantidades de material, normalmente asociadas al ciclo de combustible nuclear (minerales, concentrados, hexafluoruro de uranio, combustible nuclear, etc.).
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina que la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo, en este caso:
Capítulo | 78 | Plomo y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Partida | 78.06 | Las demás manufacturas de plomo. |
Subpartida | 7806.00.10.00 | - Envases blindados para materias radiactivas |
NOTA DE SUBPARTIDA
- En este Capítulo, se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
NOTAS LEGALES
- Este Capítulo comprende:
- Barras: los productos laminados, extruidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “Contenedor para el transporte de material radiactivo” se clasifica en la partida arancelaria 78.06, subpartida 7806.00.10.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
LSC1160 - Contenedor para el transporte de material radiactivo by Nuclear Shields | MedicalExpo. (s. f.). https://www.medicalexpo.es/prod/nuclear-shields/product-126249-915509.html
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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