Descripción de la mercancía:
El Hule se utiliza comúnmente en mantelería, ya sea en cocinas, jardines, salones o mesas de mucho uso como en restaurantes y bares. Su flexibilidad le proporciona fácil manejo para creaciones de costura como bolsas para la compra, delantales, forrado de cuadernos, protección de muebles y mucho más.
El mantel de hule es un cubre mesa con diseño estampado, apto para proteger a tu mesa de manchas y humedades producidas durante la comida.
Tejido de trama y urdimbre revestido con lamina de pastico no celular con diseño 100% PVC, 100% poliéster.
Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado
La clasificación arancelaria de la mercancía “Mantel de Hule” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.
En la sección XI, en el capítulo 59, partida 59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02, también en la nota 2 a) del capítulo 59 señala que as telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular). En este sentido una de sus partes está constituido por una placa, hoja o tira, de plástico NO celular y por la otra, materia textil de trama y urdimbre. Por dichas características, se considera que es un tejido impregnado, revestido o estratificado comprendido en la partida 59.03 en aplicación de RGI 1.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
El Producto por estar elaborado con materia plástica no celular PVC (policloruro de vinilo) estampado y materia textil, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5903.10.00.00, en aplicación RGI 1 y 6.
Notas Explicativas
- Nota explicativa de Capítulo 59
N.E. Pág. 135 – Numeral 2) Literal a), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
2) La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).
- Nota explicativa de Partida 59.03
N.E. Pág. 131 Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo) PVC, así como a los estratificados con esa misma materia.
Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular).
Análisis Arancelario:
Sección:
XI; Materiales textiles y sus manufacturas
Capitulo:
59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Partida:
59.03: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
Subpartida:
5903.10.00.00: - Con poli(cloruro de vinilo)
Información Arancelaria:
- AD VALOREM: 15%
- FODINFA: 0.5%
- IVA: 12%
- ICE: 0%
- UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado
Información Para-arancelaria:
- Restricciones y prohibiciones:
Tipo: Prohibición /DCP
Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).
Institución: Comité de Comercio Exterior
Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.
Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Conclusiones:
En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Mantel de Hule”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 59.03 y subpartida arancelaria 5903.10.00.00: - Con poli(cloruro de vinilo).
Recomendaciones:
Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.
Referencias Bibliográficas:
Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.
Mantel Hule Elna Rojo. (2023). HULEHULE. https://manteldehule.com/hule-economico/511-mantel-hule-elna-rojo.html
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