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Descripción de la mercancía:

El Hule se utiliza comúnmente en mantelería, ya sea en cocinas, jardines, salones o mesas de mucho uso como en restaurantes y bares. Su flexibilidad le proporciona fácil manejo para creaciones de costura como bolsas para la compra, delantales, forrado de cuadernos, protección de muebles y mucho más.

El mantel de hule es un cubre mesa con diseño estampado, apto para proteger a tu mesa de manchas y humedades producidas durante la comida.

Tejido de trama y urdimbre revestido con lamina de pastico no celular con diseño 100% PVC, 100% poliéster.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Mantel de Hule” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 59, partida 59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02, también en la nota 2 a) del capítulo 59 señala que as telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular). En este sentido una de sus partes está constituido por una placa, hoja o tira, de plástico NO celular y por la otra, materia textil de trama y urdimbre. Por dichas características, se considera que es un tejido impregnado, revestido o estratificado comprendido en la partida 59.03 en aplicación de RGI 1.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

El Producto por estar elaborado con materia plástica no celular PVC (policloruro de vinilo) estampado y materia textil, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5903.10.00.00, en aplicación RGI 1 y 6.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capítulo 59

N.E. Pág. 135 – Numeral 2) Literal a), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

2) La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).

  • Nota explicativa de Partida 59.03

N.E. Pág. 131 Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo) PVC, así como a los estratificados con esa misma materia.

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular).

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida:

59.03: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

Subpartida:

5903.10.00.00:  - Con poli(cloruro de vinilo)

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Mantel de Hule”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 59.03 y subpartida arancelaria 5903.10.00.00:  - Con poli(cloruro de vinilo).

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Mantel Hule Elna Rojo. (2023). HULEHULE. https://manteldehule.com/hule-economico/511-mantel-hule-elna-rojo.html

 

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