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Descripción

Joyero tallado a mano, ideal para guardar de manera adecuada joyas o elementos de gran valor. Elaborado a base de madera natural de lenga (no es madera tropical), en acabado lacado, tapa de encastre. Las medidas son 15 x 20 x 9 cm.

Para determinar la sección a la que pertenece es necesario leer la Regla General Interpretativa 1, la cual explica lo siguiente

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Puesto que la materia constitutiva es la madera, se puede determinar que la sección a la que pertenece es la siguiente:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Ahora bien, apoyándonos del título de la sección, se puede determinar que corresponde al enunciado que dice “manufacturas de madera”, por tanto, a continuación, se buscará entre los capítulos que componen a la sección aquel que contenga la descripción “manufacturas de madera”, encontrados así el capítulo 44, descartando así los capítulos 45 y 46 que pertenecen a otra línea de productos.

Capítulo 44:

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera

Una vez se ha determinado la sección y el capítulo, se hará uso de las características del producto con el fin de determinar a qué tipo de subpartida pertenece. Para ello se hará uso de la Regla General Interpretativa 6,

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
    2. el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
    3. las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
    4. el carbón activado (partida 38.02);
    5. los artículos de la partida 42.02;
    6. las manufacturas del Capítulo 46;
    7. el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
    8. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
    9. las manufacturas de la partida 68.08;
    10. la bisutería de la partida 71.17;
    11. los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
    12. los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
    13. las partes de armas (partida 93.05);
    14. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
    15. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
    16. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
    17. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
  2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Se omiten las primeras partidas de este capítulo porque se enfocan en lo que es la madera como tal. Por tanto, se puede determinar que pertenece a la partida 44.20. Sin embargo, se hará uso de Notas Explicativas, para determinar si está correcta la partida antes mencionada, encontrando lo siguiente:

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

Dentro de la partida 44.20 encontramos las siguientes subpartidas:

- Estatuillas y demás objetos de adorno:

4420.11.00.00 - - De maderas tropicales

4420.19.00.00 - - Los demás

4420.90.00.00 - Los demás

Ahora para determinar la subpartida, es importante conocer si la madera de lenga pertenece a las maderas tropicales. Ahora de acuerdo con lo que es este tipo de madera se tiene la siguiente información: La madera de lenga, también llamada cerezo de Chile, cerezo de Tierra de Fuego o Cerezo de la Patagonia, es una madera clara y fácil de trabajar. Ideal para la fabricación de toda clase de mobiliario y carpintería de interior. Poco durable. Sensible al ataque de hongos. Mientras que la madera tropical es de consistencia dura resistente a la humedad y plagas.

Encontrando así, que la subpartida para este producto es la siguiente:

Subpartida: 4420.90.00.00

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

República de Corea

Tipo: Prohibición

Conclusiones:

Para clasificar la madera es necesario conocer a qué familia pertenece, cuáles ha sido los procesos por los que ha pasado en caso de tratarse de madera industrializada. Esto ayudará juntamente con las notas del capítulo a determinar a qué partida pertenecerá el producto seleccionado. Ya que de acuerdo con su acabado final podrían ir en otros secciones o capítulos.

Como se trataba de madera lenga, con acabado para joyería y que no pertenece a la categoría de uso diario se pudo constatar que la mercancía pertenecía a la partida 44.20 y subpartida 4420.90.00.00.

Recomendaciones:

  • Es recomendable trabajar con las versiones actualizadas del Sistema Armonizado, ya que podría realizarse una clasificación errónea su se trabaja con una versión antigua.
  • Leer las Reglas Generales Interpretativas correctamente ya que en muchas ocasiones pueden hacer uso más allá de la 1 y 6, de acuerdo con si la mercancía está completa o incompleta, el producto sea mezclado o compuesto.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

 

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