4303.10.10.00.  - - De alpaca

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INTRODUCCIÓN

La alpaca es una fibra ligera, suave, cálida y resistente que se utiliza para la confección de ropa, complementos y alfombras. Se trata de un tejido natural que pertenece a las llamadas fibras nobles, como el mohair, el cashmere o la angora. A simple vista puede parecerse a la lana de la oveja (merina), aunque es de mejor calidad. Presenta un amplio abanico de colores naturales (más de 20) que van del blanco al negro, pasando por el marrón, el pardo o el gris. Y se produce mayormente en Perú y Bolivia. Se conoce como el verdadero tesoro de los Incas

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa

CAPÍTULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

PARTIDA 4301

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

SUBPARTIDA 

 4303.10.10.00

- - De alpaca

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón.
  • Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u (Unidades)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Presentación de requisito - DCP

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4303.10.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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