4303.10.10.00. - - De alpaca
INTRODUCCIÓN
La alpaca es una fibra ligera, suave, cálida y resistente que se utiliza para la confección de ropa, complementos y alfombras. Se trata de un tejido natural que pertenece a las llamadas fibras nobles, como el mohair, el cashmere o la angora. A simple vista puede parecerse a la lana de la oveja (merina), aunque es de mejor calidad. Presenta un amplio abanico de colores naturales (más de 20) que van del blanco al negro, pasando por el marrón, el pardo o el gris. Y se produce mayormente en Perú y Bolivia. Se conoce como el verdadero tesoro de los Incas
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VIII | Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa |
CAPÍTULO 43 | Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial |
PARTIDA 4301 | Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. |
SUBPARTIDA 4303.10.10.00 | - - De alpaca |
NOTAS EXPLICATIVAS
- Este Capítulo no comprende: las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón.
- Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
ADVALOREM | 30% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | u (Unidades) |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Presentación de requisito - DCP
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 4303.10.10.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
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