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Descripción de la mercancía:

Es una guitarra electroacústica es un instrumento musical con ecualizador incorporado, funciona independientemente de tener o no el ecualizador encendido, este sólo se activa si se quiere amplificar el sonido de la guitarra, también puede utilizarse con una batería de 9v para afinar la guitarra a través del afinador que está incorporado en el ecualizador. La guitarra no se enchufa a la corriente eléctrica directamente, se debe colocar un amplificador el cual va conectado a través de un cable a la corriente para que se amplifique el sonido. No es una guitarra eléctrica

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Guitarra electroacústica” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XVIII, capitulo 92, nos dice que comprende de algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico. Estos dispositivos, tanto si se presentan con estos instrumentos, excepto los que formen cuerpo con ellos o estén alojados en la misma caja, como si se presentan aisladamente, siguen siempre su propio régimen (partida 85.18)

 La partida 92.02 comprende a los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas), el producto es una guitarra electroacústica con ecualizador incorporado, cuyo sonido es producido sin necesidad del uso de la amplificación, por lo que cumple con las condiciones y se clasifica en la partida 92.02.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 92.02, como no es de arco, se clasifica en la subpartida 9202.90.00.00 en aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 92.02

N.E. Pág. 625, Literal B) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

B) Los demás instrumentos de cuerda. Este grupo incluye principalmente: 1) Los instrumentos de cuerdas pinzadas, en los que la vibración de las cuerdas se consigue separándolas momentáneamente de la línea recta mediante los dedos, o bien, mediante una piececita de madera, marfil, concha, celuloide, etc., terminada en punta (púa o plectro). Se pueden citar, como tales:

                b) Las guitarras

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Accesorios instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

Partida:

92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

Subpartida:

9202.90.00.00:   - Los demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidad

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Guitarra electroacústica” dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 92.02 y subpartida arancelaria 9202.90.00.00:   - Los demás

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

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