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Cohetes de Pirotecnia

Descripción de la mercancía:

Un cohete es un cilindro que contiene material explosivo en su interior dotado de una mecha para el encendido. La combustión provoca el rápido ascenso del cohete, que a cierta altura explota. 

Su uso es tradicional en las fiestas populares, sobre todo las religiosas y en las celebraciones de fin de año. Es el tipo de cohete con la mayor carga explosiva que produce el sonido más estruendoso en el cielo y es estable en su ascenso, verticalidad y altura de explosión.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cohetes de pirotecnia” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas

  • Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las mezclas de productos químicos caracterizados por contener el oxígeno necesario para su combustión y porque su descomposición provoca el rápido desprendimiento de un gran volumen de gases a temperatura elevada: pólvoras y explosivos preparados.

También comprende algunos accesorios indispensables para la deflagración de estos productos: cebos y cápsulas fulminantes, cordones detonantes, etc.

Finalmente, comprende otros productos preparados a partir de sustancias explosivas, inflamables, combustibles o pirofóricas para producir un efecto luminoso o sonoro, una humareda, una llama o chispas, como los artículos de pirotecnia, los fósforos (cerillas), el ferrocerio y ciertos combustibles.

  • Nota explicativa de Partida 36.04

N.E. Pág 458 – Numeral 1 – Literal a), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

1) Los fuegos artificiales.

  1. a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Partida:

36.04: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Subpartida:

3604.10.00.00: - Artículos para fuegos artificiales

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 10%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Licencia de Importación

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cohete de pirotecnia”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 36.04 y subpartida arancelaria 3604.10.00.00: - Artículos para fuegos artificiales.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Cohete Pirotecnia. (12 de diciembre de 2022). GIANBO Fuegos Artificiales. https://gianbofuegosartificiales.com/producto/cohete-de-sonido/

 

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