Mantequilla (manteca)

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Nombre específico del producto: Mantequilla (manteca)

Nombre comercial: Mantequilla (manteca)

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La mantequilla es un producto lácteo obtenido de la grasa de la leche de vaca. Tiene una consistencia suave y un sabor ligeramente salado. Es rica en vitamina A, E y K, así como en ácidos grasos como el omega 3 y 6. Se utiliza comúnmente en la cocina para dar sabor y textura a diferentes platos, como pasteles, panes y salsas. También se puede emplear para untar en tostadas y galletas.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 04.05:

Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo). El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 04.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Partida: 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
  • Subpartida: 0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca).

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0405.10.00.00

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 30%

AEC: 20%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Código de país de origen: Perú, Bolivia, Colombia.
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.                        
  • Código de requisito: LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA.
  • Descripción: Licencia No Automática de Importación.            

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.            
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Conclusiones

Dentro del capítulo 4 se pueden clasificar las mercancías referentes a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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