Langosta congelada
Nombre específico del producto: Langosta
Nombre comercial: Langosta
Especificaciones técnicas
Descripción del producto
Es un crustáceo decápodo. Pertenece al suborden Reptantia. Vive en fondos rocosos no demasiado profundos y normalmente de menos de 100 m. escondida entre las rocas. Raramente puede encontrarse en fondos pedregosos.
Reglas Generales Interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Por lo que se puede identificar a la partida 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Notas explicativas
Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 03.06:
Esta partida comprende: Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).
Posición arancelaria
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 03.06, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
- Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
- Capítulo: Capítulo 3 pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
- Partida: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
- Subpartida: 0306.11.00.00 - Congelados: - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
Información asociada a la mercancía
- Arancelaria
De la Base imponible
Subpartida: 0306.11.00.00
AD VALOREM: 30%
IVA: 12%
FONDINFA: 0,5%
- Paraarancelaria
Restricciones y prohibiciones
Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO
- Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
- Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
- Código de Institución: SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.
- Código de requisito: DOCUMENTO DE SOPORTE.
- Descripción: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.
Tipo de restricción: Prohibición Importación/exportación con Corea del Norte.
Conclusiones
Dentro del capítulo 3 se pueden clasificar las mercancías referentes a los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.
Recomendaciones
Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.
Referencias
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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