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Descripción de la mercancía:

La aguja de acupuntura de la piel del cuerpo es una pluma de acero inoxidable de alta calidad, fabricada por expertos con tecnología de producción profesional. Este atomizador de presión está hecho principalmente por material de acero inoxidable de calidad, que es resistente y duradero. El producto es fácil de instalar, usada por profesionales de la medicina.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Inyector de agujas de acupuntura” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

Con la descripción del producto, se lo podría considerar en la sección XV, en el capítulo 82 y en la partida 82.05 ya que nos dice que comprende herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte, cuyas notas explicativas de capitulo nos dice que están excluidos de ese capitulo las herramientas, tijeras, y demás manufacturas de cuchillería, de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria. Por ende el producto de la descripción se excluye de la partida 82.05 porque es usado por profesionales médicos.

En la sección XVIII, capitulo 90, partida 90.18 nos dice que comprende de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.) y el producto es un instrumento utilizado por el acupunturista para aplicar agujas de acupuntura en el ser humano; por lo que, en aplicación de RG1, se clasifica en la partida 90.18

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 90.18, como no es una jeringa, un catéter o cánula, se clasifica en la subpartida 90.18.90.90.00 en aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 90.18

N.E. Pág. 583, Literal N) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente). 

  1. - Instrumentos y aparatos de medicina o cirugía humanas

Hay que mencionar entre ellos:

N) Las agujas (de oro, plata o acero) para acupuntura.

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Accesorios instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Partida:

90.18: Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida:

9018.90.90.00:  - - Los demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidad

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito (DCP)

Institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Registro sanitario

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Inyector de agujas de acupuntura”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 90.18 y subpartida arancelaria 9018.90.90.00:  - - Los demás

 

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

 

 

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