DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Un Clarinete es un instrumento musical de viento formado por un tubo cilíndrico, generalmente de madera, con una serie de orificios (de los cuales unos se tapan con los dedos y otros mediante llaves), embocadura con una lengüeta de caña y un pabellón de forma abocinada.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO
Este Capítulo comprende en las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales. Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico.
Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.05: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos.
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Los instrumentos formados esencialmente por un tubo con agujeros (de metal, madera o caña, de plástico, ebonita, vidrio, etc.), al que se adaptan casi siempre llaves, arandelas, etc., y que se pueden tañer con lengüetas o sin ellas. Son las flautas, pífanos, chirimías, oboes, clarinetes, cornos ingleses, fagots, saxofones, sarrusófonos, etc.
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9205.90.90.00: --Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 20%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ICE: 0%
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA
Prohibida importación de la República de Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “Clarinete” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un instrumento musical de viento formado por un tubo cilíndrico, generalmente de madera, con una serie de orificios (de los cuales unos se tapan con los dedos y otros mediante llaves), embocadura con una lengüeta de caña y un pabellón de forma abocinada, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.05”: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos y en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás.
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como Piano vertical, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.05”: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos y en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás.
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “Clarinete” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Ruiz, J. (2020). Piano importa. Instrumentos de viento. Obtenido de Tienda del músico: https://tiendadelmusico.com/clarinete/579-conductor-m1103b-clarinete-con-estuche-semiduro.html
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 02 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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