¡Te enseñamos a clasificar brocas diamantadas para perforación!

Descripción de la mercancía:

 

Una broca de perforación diamantada es una herramienta utilizada para realizar perforaciones en diversos materiales, como concreto, piedra, cerámica y vidrio. Está diseñada con diamantes industriales incrustados en la punta o borde de la broca, lo que le confiere una alta resistencia y capacidad de corte.

 

La broca de perforación diamantada consta de varios componentes. En primer lugar, tiene un cuerpo cilíndrico o tubular fabricado generalmente en acero resistente, que proporciona la estructura y resistencia necesaria para soportar las fuerzas de corte y la presión durante el proceso de perforación. En la parte frontal de la broca se encuentra la corona o segmento diamantado, que es la sección con los diamantes incrustados. Estos diamantes están unidos mediante una matriz metálica o una aleación especial que permite su sujeción y exposición adecuada durante la perforación.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Notas explicativas de la partida 82.07:

 

Mientras que las partidas precedentes del Capítulo se refieren esencialmente (salvo algunas excepciones, tales como las hojas de sierra) a herramientas de mano generalmente completas o que basta ponerles un mango para ejecutar directamente un trabajo, esta partida se refiere a un grupo importante de útiles intercambiables con los que sería prácticamente imposible realizar cualquier trabajo y que se destinan a adaptarse, según los casos :

  1. A) a herramientas de mano, mecánicas o no (portabrocas, berbiquíes, terrajas, etc.),
  2. B) a máquinas herramienta de las partidas 84.57 a 84.65 o de la partida 84.79 por aplicación de la Nota 7 del Capítulo 84,
  3. C) a herramientas o máquinas herramienta de la partida 84.67, para trabajar en los metales, carburos metálicos, madera, piedra, ebonita, ciertos plásticos u otras materias, operaciones de embutido, estampado, punzonado, roscado, mandrilado, fileteado, fresado, brochado, tallado, torneado, taladrado, mortajado, trefilado. etc., o, incluso, simplemente atornillado.

Esta partida comprende además los útiles para las máquinas de perforación o de sondeo de la partida 84.30.

Las matrices, troqueles, barrenas y otros útiles intercambiables para máquinas o aparatos distintos de los indicados anteriormente se clasifican, por el contrario, como partes de las máquinas o aparatos a los que están destinados.

Según los casos, las herramientas de esta partida son de una sola pieza, o bien compuestas.

Los útiles de una sola pieza totalmente compuestos de la misma materia están en general constituidos por aceros aleados o acero con un contenido elevado de carbono.

Los útiles compuestos están formados por una o varias partes operantes de metal común, de carburos metálicos o de cermet, de diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas, fijados en un soporte de metal común de modo permanente por soldadura o engastado, o bien de un modo que puedan separarse. En este último caso, el útil está compuesto de un cuerpo de metal común, de una o varias partes operantes (cuchilla, plaquita, grano) sujetas en el cuerpo con un dispositivo de fijación que comprende una brida, un tornillo de sujeción o una chaveta y, en algunos casos, un rompe virutas.

Se clasifican aquí igualmente los útiles con partes abrasivas, a condición de que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su propia función por la unión de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la presencia de ese polvo. De hecho, la mayor parte de los útiles abrasivos constituyen muelas y artículos similares de la partida 68.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).

Esta partida comprende principalmente los artículos siguientes :

1) Útiles de perforación o de sondeo, tales como : trépanos, coronas o barrenas.

2) Hileras para el estirado o extrusión de metales, tales como las matrices o hileras para prensas de extrusión de metales.

3) Útiles para embutir, matrizar, estampar o punzonar, tales como : punzones, matrices para embutir o estampar en frío metal, en hojas o tiras; las matrices para forja; los punzones y matrices troqueladoras.

4) Útiles de filetear o aterrajar, tales como : machos de roscar, hileras, cojinetes de terraja, peines de roscar.

5) Útiles de taladrar, tales como : taladros (helicoidales, para centrar, etc.), brocas, etc.

6) Útiles para mandrilar o para brochar.

7) Útiles para fresar, tales como : las fresas (de dientes rectos, helicoidales, alternados o cónicos), fresas madre para tallar engranajes, etc.

8) Útiles para tornear.

9) Los demás útiles intercambiables, tales como :

  1. a) Útiles para enderezar, cepillar o rectificar.
  2. b) Útiles para mortajar, moldurar, ranurar, cajear, acanalar, etc., la madera, así como las cadenas cortantes para mortajar la madera.
  3. c) Útiles para amasar, mezclar, agitar, etc., productos tales como la pintura, la cola, el mortero, la masilla y el barniz.
  4. d) Vástagos de destornilladores y de botadores.

Las hileras y demás útiles para máquinas que estén radiactivadas quedan comprendidas en esta partida.

Se excluyen igualmente de esta partida :

  1. a) Los útiles que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., que siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).
  2. b) Las hojas de sierra de cualquier clase (partida 82.02).
  3. c) Las cuchillas para cepillos y herramientas similares (garlopas, guillames, etc.) (partida 82.05).
  4. d) Las cuchillas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos (partida 82.08).
  5. e) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, constituidos por cermet (partida 82.09).
  6. f) Las hileras para la extrusión de fibras sintéticas o artificiales (partida 84.48).
  7. g) Los portapiezas y portaútiles (incluso para herramientas de mano), así como los cabezales de roscar retractables automáticamente (partida 84.66).
  8. h) Las hileras para máquinas de fabricar fibras de vidrio (partida 84.75).
  9. ij) Los cepillos (metálicos u otros) que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.07 - Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hilera.

 

Subpartida: 8207.19.21.00 –  Brocas --- De perforación diamantadas

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Certificado de Origen.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8207.19.21.00 Brocas --- De perforación diamantadas

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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