ABRIGO PARA PERROS

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DESCRIPCIÓN:

Prenda de vestir para perros marca Hoopet, tipo abrigo con capucha inamovible; abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas (para sus patas delanteras) y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota. Es una mezcla de fibras sintéticas con fibras artificiales, teñido color verde y perchado ambas caras.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “ABRIGO PARA PERROS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.01, se encuentran comprendidos los artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la partida 42.01 indican que, esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Entre estos productos se encuentran los abrigos para perros. El Producto, según la información proporcionada, es una prenda tipo abrigo de materia textil, con capucha inamovible, que presenta abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota, por lo que califica como abrigo para perro comprendido en el texto de la partida 42.01.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 42.01 no presenta desagregaciones a nivel de subpartida por lo que el producto se encuentra debidamente clasificado en la partida 4201.00.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Texto de partida arancelaria: 42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

NOTAS:

  • CONSIDERACIONES GENERALES DE CAPÍTULO 42

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones. 

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.01

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.

Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ABRIGO PARA PERROS”, al ser una prenda de vestir tipo abrigo con capucha inamovible; abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas (para sus patas delanteras) y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria “4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros con iguales características, de diferentes marcas dentro del mercado

REFERENCIAS:

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