Nombre Comercial: Jabón de Alquitrán 

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  • Descripción General: El alquitrán de hulla es un derivado del carbón. Es un subproducto de la producción de coque, un combustible sólido que contiene principalmente carbono y gas de carbón. El jabón de alquitrán es un jabón natural que ha sido exprimido durante mucho tiempo por sus beneficios en el tratamiento de las condiciones de la piel

Usos, destino o función: Tiene diversos usos, entre ellos podemos enlistar los siguientes:

  • Jabón para el cuidado de la piel y cabello.
  • Antiséptico y anti seborreico.
  • Auxiliar en el tratamiento de infecciones leves en la piel.
  • Excelente desinfectante.
  • Elimina el exceso de grasa en el cuero cabelludo.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Partida: 

27.07 - Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

Subpartida: 

2707.99 - - Los demás:

2707.99.90.00 - - - Los demás

  • Notas Explicativas Partida 27.07:

2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento.

Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29).

Consideraciones Generales

En general, este Capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 3 b): Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificará según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2707.99.90.00

Arancel Ad-Valore: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 0.00%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Código Liberatorio de IVA

Código Liberatorio: 0640

Cod.Sup.: 0000

Tributo Afectado: IVA

Valor Afectado: 100.00

Descripción: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO "IVA", APLICA TEXTO LEGAL # 4 ART. 55 LRTI – REFORMADO POR EL ART. 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

  • Autorización y Restricciones

 

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

 

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Considerando la regla general interpretativa 3 b) y comparando la subpartida 1513.19.00.00 - - los demás (aceite de coco) y la subpartida 2707.99.90.00 - - - los demás (aceites de destilación de alquitrán), considerando su carácter esencial, podemos concluir que el jabón de alquitrán pertenece a la subpartida 2707.99.90.00, debido a que está compuesto mayormente por alquitrán de hulla.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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