Introducción

Los tributos al comercio exterior que se aplican en el territorio ecuatoriano son: los Derechos específicos, tasas e impuestos, pero también existen medidas excepcionales de protección para la matriz productiva como la salvaguarda que según el COPCI (Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones) no pertenecen a los tributos del comercio exterior.

Cuando se empezó la aplicación de esta tasa los gremios del sector productivo y exportador, empezaron a realizar muchos reclamos. La SENAE receptó los reclamos e indicó que se va a modificar para no afectar a sus costos, ya sea de sus insumos o materia prima para llevar a cabo la producción del bien que se va a vender en mercados internacionales.

Desarrollo

La tasa por servicio de control aduanero fue un mecanismo que utilizó el Gobierno para poder recaudar recursos, cuyo objetivo principal era combatir el contrabando y la defraudación aduanera, porque el Estado a través del Servicio Nacional de Aduana identificó que existía un amplio margen de evasión de impuestos.el Estado decidió implementar el cobro de esta tasa para poder controlar el contrabando que estaba ingresando al país y se generó esta medida ya que no había presupuesto, fue la creación de esta tasa para poder distribuir estos valores a un área que se dedique a controlar el tema del contrabando.

Esta tasa afectó a los operadores logísticos de comercio exterior, las empresas que se encargaban de hacer importaciones algunas de ellas dejaron de invertir, dejaron de importar y esto hizo que haya menos cantidad de procesos o trámites derivados y por ende también, una reducción en el ingreso. hubo una afectación en cuanto a costos, tanto de materia prima como la parte de gastos de nacionalización que pudo haber sido mayor sino se hubiese establecido el límite de $700, una afectación por la incertidumbre que causó desde la comunicación del impuesto.

Es importante que no se implemente a través del sistema aduanero, porque ya se tiene sistema un pago de tasas y de ad-Valorem; es una carga importante a ciertas partidas arancelarias, más bien esas tasas deben disminuir para que se abra más el comercio exterior y por otro lado que se implemente si es un tema recaudatorio a través de SRI.

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Conclusiones:

  • La aduana ya tiene como obligación mantener los controles en frontera según su normativa, el cambio no debió ser por medio de la implementación de una tasa, sino directamente en el Presupuesto General del Estado.
  • La “tasa” incumplió varios parámetros desde la conceptualización, para ser considerada como tal; empezando por que el valor recaudado no fue asignado para el servicio específico, no se reflejó el aumento del control en las fronteras

Bibliografía

Briones, J. (2019). “Tasa por el servicio de control aduanero, caso ecuatoriano: ¿Impuesto o. Ecuador. Obtenido de https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/17465/1/UPS-GT002698.pdf

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