La Secretaría de la Comunidad Andina tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina referencia del papel de la secretaría en la Decisión 574, indica que los países miembros deberán aplicar la gestión de riesgo para el control de las operaciones de comercio exterior.

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán utilizar técnicas de gestión del riesgo basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo considerados. Un componente esencial de la gestión de riesgo, sobre todo en la parte del análisis y evaluación del riesgo, es el uso de los perfiles de riesgo, a través de los cuales se evalúa el nivel de riesgo de las declaraciones que ingresan por la aduana y se define el tratamiento que se le va a dar en cada caso particular.

Existen tres momentos para uso de perfiles de riesgo en el control aduanero:

Control anterior: Se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera. En esta primera fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

Control concurrente o durante el despacho: Se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico.

En función del nivel de riesgo de las declaraciones se define una acción a tomar con respecto y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo, y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

Control posterior: Después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general como, por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países. Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

Conclusión y Recomendación

La función de inteligencia que usan las autoridades aduaneras de los Países Miembros es un componente clave de la gestión de riesgo, mientras que la gestión de riesgo es la clave para la reconciliación entre los objetivos de la facilitación y el control ejercidos por la administración aduanera, este al ser un punto clave en el control debe estar manejado por sistemas o técnicas aplicadas para el cumplimiento del control.

Las autoridades aduaneras deberían mantener y reforzar los sistemas electrónicos y físicos encargados del control aduanero ya sea este antes, durante o después del proceso de control aduanero y debería seguirse manejando de mejor manera las bases de datos que existen entre las entidades para que entre estas soporten la información con la que estamos trabajando.

Autor

Nicole Rodriguez Ruano 

Referencias 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. (2018). Sistema de Gestion de Riesgo. Quito. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

 

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