INTRODUCCION
Es de vital importancia describir de manera clara los procedimientos a seguir por los operadores de comercio exterior, para la correcta transmisión de solicitudes de sustitución de documentos de Declaración de Exportación (DAE). Mediante el sistema informático los cuales podremos realizar las solicitudes.
DESARROLLO
- Según el Art. 69 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se podrá presentar una Declaración Sustitutiva por cada Declaración Aduanera.
- La solicitud de Sustitutiva de Declaración Aduanera de Exportación podrá ser utilizada una sola vez.
- La Declaración Sustitutiva se validará y aprobará automáticamente. El Operador de Comercio Exterior podrá realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art. 145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Si existen errores en la Declaración Sustitutiva, ésta será rechazada automáticamente por el sistema informático y el Operador de Comercio Exterior deberá transmitir correctamente el documento. No será consideradas las transmisiones con error como declaraciones sustitutivas aceptadas.
CONCLUSION
Es importante conocer los debidos procesos para realizar una Sustitutiva de la Declaración Aduanera de Exportación, ya que como operadores de Comercio Exterior, siempre nos encontraremos ligados a estos temas.
RECOMENDACIÓN
Realizar la Declaración Aduanera de Exportación, con el debido cuidado, ya que así vamos a ingresarla sin ningún tipo de errores, así evitando realizar la declaración sustitutiva
FUENTE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE)
AUTOR
DIEGO ANDRADE CEVALLOS
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