Un certificado de firma electrónica avala la información emitida y descrita de un firma electrónica, sin embargo, algunos errores o infracciones cometidos pueden llegar a ocasionar una suspensión o en casos extremos revocatoria.

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: 

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La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información debe notificar de inmediato al titular y al organismo de control y señalar las causas de suspensión. Se levantará la suspensión una vez desvanecidas las causas que la originaron.

Por otro lado, la revocatoria es gestionada por el  Consejo Nacional de Telecomunicaciones, y sucede cuando:

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Conclusiones

La certificación de firma electrónica es revocada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y esto sucede cuando la información cese en las actividades o se produzca la quiebra de la entidad certificadora. Así mismo, la suspensión puede ser revocada o levantada por el Consejo nacional de Telecomunicaciones mediante una resolución.

Recomendaciones

Se recomienda al publico quien es titular y responsable de dicha firma electrónica y certificado estar pendientes de las acciones que ocasionaría dicha suspensión o revocatoria.

Fuente

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Autor

Maciel Cardoso

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