Se suspenderá temporalmente el Certificado de Firma Electrónica debido a los siguientes casos.
La revocatoria es cuando la Entidad Certificadora inactiva el certificado en la base de datos por las siguientes razones:
Para la Suspensión temporal y Revocación del certificado se debe proceder con:
Conclusión:
En caso de suspensión del certificado de la firma electrónica, se deben subsanar las causas que ocasionaron dicha suspensión a fin de que la entidad certificadora lo vuelva activar; en caso de una revocatoria, es obligatorio la presencia del titular de la firma electrónica, de este modo la entidad certificadora correspondiente, inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.
Recomendación:
La ley de comercio electrónico debe dar a conocer de mejor manera la información del uso del certificado digital para un mejor uso de la herramienta y la agilización de procesos aduaneros
Fuente:
Ley de Comercio Electrónico
Autor:
ENRIQUEZ RODRÍGUEZ BRYAN
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