Se suspenderá temporalmente el  Certificado de Firma Electrónica debido a los siguientes casos.

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La revocatoria es cuando la Entidad Certificadora inactiva el certificado en la base de datos por las siguientes razones:

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Para la Suspensión temporal y Revocación del certificado se debe proceder con:

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Conclusión:

En caso de suspensión del certificado de la firma electrónica, se deben subsanar las causas que ocasionaron dicha suspensión a fin de que la entidad certificadora lo vuelva activar; en caso de una revocatoria, es obligatorio la presencia del titular de la firma electrónica, de este modo la entidad certificadora correspondiente, inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.

Recomendación:

La ley de comercio electrónico debe dar a conocer de mejor manera la información del uso del certificado digital para un mejor uso de la herramienta y la agilización de procesos aduaneros

Fuente:

Ley de Comercio Electrónico

 http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-DE-FIRMAS.pdf

Autor:

ENRIQUEZ RODRÍGUEZ BRYAN

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