¿Qué es el Certificado de Firma Electrónica?

     Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

¿En qué casos se puede suspender este certificado?

     Se suspenderá temporalmente el  Certificado de Firma Electrónica debido a los siguientes casos.

  • Cuando se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.
  • Por incumplimiento en el contrato de la entidad certificadora con el titular de la firma electrónica.
  • Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo al  reglamento.

¿A qué se refiere la revocatoria de Certificado de Firma Electrónica?

     Es cuando la Entidad Certificadora inactiva el certificado en la base de datos por las siguientes razones:

  • Pérdida
  • Robo
  • Daño

     Es necesario que el titular de la firma electrónica realice el trámite correspondiente para revocar el certificado de firma electrónica.

     Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular y no eximen al mismo, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

 

     La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

Conclusión:

  • En caso de suspensión del certificado de la firma electrónica, se deben subsanar las causas que ocasionaron dicha suspensión a fin de que la entidad certificadora lo vuelva activar; en caso de una revocatoria, es obligatorio la presencia del titular de la firma electrónica, de este modo la entidad certificadora correspondiente, inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.

 

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: Ley de Comercio Electrónico

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