Suspensión de la firma electrónica

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

  • Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley de comercio electrónico;
  • Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado;
  • Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión.

La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica. 

 

Conclusión

La suspensión temporal deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organizamos de control.

 

Recomendación

Tomar en cuenta que se cumplan todos los requisitos que hace referencia la norma

 

Linkografía

https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

 

Autor

Cristian Muñoz

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