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Descripción

Se trata de una premezcla de micro-minerales para ser usada en la alimentación de  camarones, con el fin de mejorar la fertilidad, la pigmentación y optimizar la calidad y textura de la carne. Ayuda a la maximización  del crecimiento, ya que su fórmula permite reforzar el estado de los minerales, lo que conduce a una salud general y un estado inmunitario. 

Composición 

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Dosis

Se debe adicionar 2 kg/tonelada de alimento terminado en cada tanque y/o vivero por cada 10.000 m³ de agua. El suministro del producto puede modificarse según lo indique el técnico responsable o de acuerdo con la exigencia nutricional de la especie.

Presentación 

Bolsas de 25 kg

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 

Notas de capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 122

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.


C.– PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Subpartida 

2309.90.20.10- - - Para uso acuícola

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización sanitaria de productos veterinarios

Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.20.10 - - - - Para uso acuícola, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables es una preparación tipo premezcla en polvo compuesto de levadura inactivada, proteinato de hierro, proteinato de zinc, proteinato de cobre, proteinato de manganeso, cromolevadura, seleniolevadura, se añade en la elaboración de alimentos para camarones con el objeto de mejorar la fertilidad, mejorar la pigmentación , maximizar el crecimiento optimizar la calidad y textura de la carne.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados. En el caso de la partida 23.09 es importante mencionar que las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse con ciertas preparaciones de uso veterinario.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.   https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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