"Sulfato de magnesio: de la química a la aduana"

Descripción del producto

El sulfato de magnesio es una sal inorgánica cristalina de color blanco, compuesta por iones de magnesio, azufre y agua.

Entre sus principales usos destacan:

  • Fertilizante agrícola que aporta magnesio y azufre, nutriente secundario, para mejorar los rendimientos de los cultivos y la calidad de las cosechas.
  • En medicina se utiliza como laxante salino, antiinflamatorio o protector de la mucosa gástrica.
  • En la industria alimentaria se emplea como aditivo alimentario y como complemento de sales minerales para el ganado.
  • Otros usos son en tratamientos del agua, fabricación de cementos y cerámicas, curtido de cueros y fabricación de productos farmacéuticos.
  • El sulfato de magnesio puede obtenerse de la extracción de salmueras naturales o producirse industrialmente por la reacción de ácido sulfúrico con óxido de magnesio.

Se comercializa en forma anhidra como polvo cristalino incoloro o como sal hidratada blanca en trozos grandes. Tiene una solubilidad moderada en agua fría pero muy soluble en agua caliente. Es un compuesto estable, no inflamable ni explosivo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el sulfato de magnesio se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 31: Abonos  

31.05: Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

Esta partida comprende:

  1. A) El hidrogeno ortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrógeno ortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí, aunque no vayan a utilizarse como abono. Conviene subrayar que esta partida no comprende otros productos de constitución química definida, aunque puedan utilizarse como abono y no estén comprendidos en las partidas 31.02 a 31.04. Así, por ejemplo, el nitrato de potasio se clasifica en la partida 28.34 y el fosfato de potasio en la partida 28.35.
  2. B) Los abonos compuestos y los abonos complejos. Se trata de abonos minerales o químicos (que no sean de constitución química definida presentados aisladamente) que tengan dos o tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio) y que se obtengan:

1) Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas: a) De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio. b) De superfosfatos y de sulfato de potasio. c) De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación. d) De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio. e) De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio.

2) Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces, impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.)

3) O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores. Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta partida, los abonos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio). C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales

En resumen el sulfato de potasio se clasificaría en las demás ya que  el sulfato de magnesio tiene una composición de magnesio, azufre y calcio como nutrientes principales no coincide con las descripciones particulares de las partidas 3102 a 3105, que se enfocan en nitrógeno, fósforo, potasio o mezclas de éstos; al ser un abono inorgánico con una formulación única diferente, el sulfato de magnesio se ubica por defecto en la subpartida 3105.90.00.00 de "los demás" abonos para aquellos que presentan características nutritivas no descritas previamente en las clasificaciones detalladas.

3105.90.90.00: Las demás

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Conclusiones:

El sulfato de magnesio es una sal inorgánica que se utiliza principalmente como fertilizante para aportar magnesio, azufre y calcio; según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, al no coincidir su composición con las descripciones de nitrógeno, fósforo o potasio de las partidas 3102 a 3105, se clasifica por exclusión en la subpartida 3105.90.90.00 de "los demás" abonos inorgánicos ya que es un nutriente único no especificado antes.

Por lo tanto, aunque el sulfato de magnesio aporta azufre, magnesio y calcio como nutrientes, se clasifica dentro de "Los demás" abonos inorgánicos de la subpartida 3105.90 por su composición con más de dos elementos fertilizantes principales (nitrógeno, fósforo y potasio).

Recomendaciones:

  • Posicionar al sulfato de magnesio en mercados donde se valore su composición única de magnesio y azufre en programas de fertilización específica de cultivos. Esta diferenciación frente a abonos tradicionales de nitrógeno, fósforo y potasio puede ser mejor explotada.
  • Impulsar el uso doméstico del sulfato de magnesio en cultivos donde el magnesio y el azufre son nutrientes demandados, Demostrar con investigación local su efectividad agronómica y retorno de inversión
  • Aprovechar la creciente demanda internacional de azufre como nutriente secundario. El sulfato de magnesio complementa otros abonos que no contienen azufre.
  • Mantener una vigilancia sobre posibles cambios en la clasificación arancelaria del sulfato de magnesio en futuras modificaciones del Sistema Armonizado.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Sulfato de Magnesio - La Colina. (2021, Mayo 29). La Colina.

https://lacolina.com.ec/service/sulfato-de magnesio/#:~:text=Sulfato%20de%20Magneiso%20es%20un,per%C3%ADodos%20de%20m%C3%A1xima%20demanda%20del

 

 

 

 

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