Calzado con puntera metálica de protección
El calzado de seguridad debe incorporar en su interior un tope o puntera de protección, de modo que al recibir un impacto, este refuerzo proteja los dedos de los pies evitando su aplastamiento.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
- Tobillera acolchada
- Puntera en acero con recubrimiento aislante
- Cordones textiles de sección circular de alta resistencia
- Se presenta en pares.
- Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintético
- Suela: 100% poliuretano (PU)
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGI
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.
NOTAS DE SUBPARTIDA
En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
- el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
- el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 del Capítulo 64:
- Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
Nota 3 del Capítulo 64:
En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
Nota 4 del Capítulo 64:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Posición Arancelaria
Sección | XII | CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO |
Capitulo | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Subpartida | 6401.10.00.00 | Calzado con puntera metálica de protección |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
Ad-Valorem | 10% |
FODINFA | 0.05% |
IVA | 12% |
Arancel Especifico | 10 + USD 6/par |
BIBLIOGRAFIA:
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/
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