Para entender de mejor manera el proceso, vamos a hablar primero sobre lo que es el avalúo de las mercancías.

Avalúo

Las Mercancías declaradas en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial serán avaluadas por parte del servidor designado por la Dirección Distrital respectiva y el valor base para el remate se definirá de acuerdo al procedimiento que la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduana dicte para el efecto.

 

Procedimiento Previo a la Subasta.

Previo a la subasta pública el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará durante cinco días, en su portal electrónico oficial, el listado de las Mercancías que están en condiciones de ser subastadas, a fin de que las Entidades del Sector Público, excepto las empresas públicas, y las instituciones privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan determinar los bienes que necesitan a fin de ser adjudicadas gratuitamente.

Para la adjudicación se dará prioridad a las instituciones del sector público, y dentro de estas a su vez, se respetará el orden de presentación de la solicitud.

De no existir instituciones interesadas respecto a los bienes publicados, o las requirentes no hayan retirado las mercancías adjudicadas, se procederá con la subasta pública.

 

Adjudicación Gratuita.

La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas.

Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos:

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Mercancías Sujetas a Subasta Pública

Se subastarán los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial, para cuyo efecto la unidad competente del Distrito Aduanero organizará en lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas conforme el artículo anterior.

Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto.

No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos.

 

Limitaciones

No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Tampoco podrán intervenir las personas jurídicas, cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales o accionistas, se encuentren inmersos en las restricciones señaladas en el inciso precedente.

Autor: Becerra Bryan

Fuente: http://wikiaduanera.org/index.php?title=Subasta_P%C3%BAblica,_Adjudicaci%C3%B3n_Gratuita

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