Suave y ligera la lana de Shetland, te enseño a clasificarla.

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Descripción


La lana Shetland, extraída del pelaje de las ovejas de la raza Shetland que habitan en las islas del mismo nombre en Escocia, destaca por su suavidad y ligereza que contiene 100% de lana Shetland. Aunque su tono natural tiende hacia el gris oscuro, puede presentarse en tonalidades blancas, marrones o negras. Lo más notable de esta fibra radica en la diversidad de sus hilos, con variaciones notables en grosor y tamaño. Esta singular heterogeneidad le otorga una textura excepcionalmente esponjosa, liviana y elástica.

Su amplio espectro de colores permite trabajar con esta fibra sin necesidad de tintura, lo que realza aún más su suavidad natural. La lana contiene un diámetro que oscila entre las 23 y 31 micras y se convierte en una opción ideal para diseñar prendas para fríos.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la lana Shetland se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.09

Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5109.10.00.00

-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. Lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. Pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

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Tributos Aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

 Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria de la lana Shetland hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.09: Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5109.10.00.00’’ que se titula; - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



 

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