¡Sorprende a tus invitados! Clasifica este horno empotrable y renueva tu cocina

Descripción:

Horno mixto HG con capacidad de 52 litros, incluye perillas con diseño ergonómico. Manija negra con soportes que minimizan el calentamiento de la misma. Presenta un sistema de seguridad que evita el escape de gas en ausencia de llama. El doble vidrio de seguridad presente en la puerta ayuda a mantener una baja temperatura en la zona frontal del horno. La cavidad interna cubierta con esmalte tiene propiedades antiadherentes, permitiendo una fácil limpieza. De igual forma el quemador tiene una alta eficiencia térmica que permitirá el ahorro de gas, con una potencia de 110 voltios.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.21 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.21 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7321.11.90.00 - - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.21 “… Estos aparatos son identificables, según los tipos, por una o varias características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de los combustibles sólidos, importancia del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos.

 Esta partida comprende, en especial:

  • Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros.
  • Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor.
  • Las cocinas y hornos de cocina.
  • Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas.
  • Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los
  • calientaplatos con fuente de calor.
  • Los hogares de lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calentamiento.

 Las estufas y cocinas combinadas con una caldera que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central están comprendidas aquí. Por el contrario, se excluyen de esta partida los aparatos que utilizan también la electricidad como medio de calentamiento, como es el caso, por ejemplo, de las cocinas mixtas de gas y electricidad.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   7321.11.90.00 - - - Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AD VALOREM

30%

ICE

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*Certificado INEN 1

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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