El desconocimiento de cuál es la legislación aduanera del país al cual se va a introducir una mercancía puede repercutir al momento de la llegada de la misma a la aduana tales razones pueden provocar que el importador deba abandonar la mercancía; entre las principales causas del abandono están:

  • No pueden pagar los costes financieros de la aduana.
  • Los productos enviados no cumplen los requisitos legales para entrar al país.
  • El destinatario ha fallecido o se encuentra enfermo.
  • Problemas jurídicos de la compañía que le impidan entrar al país.

En el país se manejan tres tipos de abandono sin embargo nos enfocaremos en el abandono expreso el cual según el Art. 121 del COPCI menciona lo siguiente “es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo…” es importante tomar en cuenta que este tipo de abandono no procederá cuando se haya configuro respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito y serán donadas a la secretaria de Estado encargada de esta política.

Proceso de la Solicitud para Abandono Expreso

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El Abandono Expreso procederá a realizar una solicitud según el Art. 247 del Reglamento al COPCI el cual menciona que se “operará a solicitud del consignatario de las mercancías, siempre que no se haya presentado Declaración Aduanera pero antes de obtener el levante... Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud…”

El proceso para realizar la solicitud dentro del sistema de Ecuapass es el siguiente:

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Conclusiones

El abandono expreso puede darse cuando el importador tiene alguna dificultad con la mercancía que desea nacionalizar y por tales razones solo puede incurrir al abandono y para hacer la renuncia correspondiente debe utilizar el sistema ECUAPASS para lo cual debe tener en cuenta el art. 121 del COPCI que hace mención a este tipo de abandono junto a su respectivo artículo del reglamento y tomando en cuenta los manuales e instructivos de la Senae que son SENAE-MEE-2-2-002-V2 y SENAE-ISEE-2-3-052-V1.

Recomendaciones

Los importadores antes de introducir mercancía al país, es importante que tengan en cuenta cual es la legislación e investigar todos los documentos y trámites que deben realizar para su respectiva mercancía ya que varía mucho del producto que desea ingresar de tal manera que no tengan que incurrir en ningún tipo de abandono de mercancía y en caso de ya hacerlo consultar cual es el procedimiento a seguir para su abandono total.

Bibliografía

SENAE-MEE-2-2-002-V2. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-002-V2-2.pdf

SENAE-ISEE-2-3-052-V1. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-3-052-V1.pdf

Autor: Angélica Dávila

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